Comisión 891-2012.
En el día de hoy miércoles dos de mayo de de dos mil doce, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 11 kilómetros se constituyó a las 10:00 a.m. en el inmueble ubicado en Calle 5 Bis, de la población de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, específicamente en el Edificio Municipal donde funciona la oficina de la Sindicatura Municipal, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 891-2012 y que acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de Abril de 2012, que guarda relación con la Solicitud N° 1766, a petición de la Síndico Procura Municipal de Seboruco. Está presente por la parte actora, Abogada: Rosio Xiomara Lozano Galvis, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.875.263, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67483, actuando como Sindico Procuradora del Municipio Seboruco. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se observó que la Oficina de la Sindicatura se encontraba abierta y el Tribunal se entrevistó con un ciudadano que dijo ser y llamarse Lenin Martín Contreras Vívas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.042.976, Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.916, quien manifestó ser el Síndico Procurador Municipal de Seboruco. Ahora bien, por cuanto se evidencia que existe un conflicto en cuanto a la persona titular del cargo de Síndico Municipal, el Tribunal acuerda ceder el derecho de palabra al ciudadano Lenin Martín Contreras Vívas y en uso del mismo expone: En mi condición de Síndico procurador Municipal del Municipio Seboruco del Estado Táchira desde el año 2009, según consta de Constancia de Trabajo firmada por la Directora de Recursos Humanos y fechada el 15 de Diciembre de 2011, de la cual se anexa copias fotostática simple a los autos de la comisión; así como también consigno Copia fotostática de la Gaceta Municipal N° 33 de fecha Junio de 2009, en la cual se observa al Numeral Quinto la aprobación de la propuesta del ciudadano Alcalde Luis Pulido referente a mi nombramiento. De igual forma consigno para que conste en autos dos oficios del Concejo Municipal del Municipio Seboruco donde se le indica al ciudadano Alcalde Luis Pulido que el mismo esta violando el ordenamiento jurídico con respecto al nombramiento y destitución del Síndico Municipal y rechazan la designación de la ciudadana Rosio Lozano Galvis, de fechas 13/02/2012 y 16/01/2012, de igual forma consigno comunicado mío al Contralor Municipal donde le señalo en fecha 22/3/2012 las intenciones del ciudadano Alcalde de ocupar la Oficina de Sindicatura Municipal y de las consecuencias que esta acción pueda acarrear. De igual forma consigno Dos escritos constantes de tres folios útiles dirigidos como denuncia ante el fiscal del Ministerio Público N° 20, de La Fría Estado Táchira por abuso de Autoridad y Usurpación de funciones presuntamente cometidos por el ciudadano Alcalde Luis Pulido y la ciudadana Rosío Lozano Galvis y que originaron la apertura del expediente N° 20-DDC-F27-0067-12. Finalmente señalo que la presente situación irregular ya está siendo dirimida y controvertida ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes expediente N° 9060, agrego que al momento de llegar el Tribunal Ejecutor de medidas me encontraba dentro de mi oficina atendiendo al ciudadano concejal del Municipio Angel Zambrano, solicito a este honorable Tribunal que por las condiciones a las cuales me encuentro sometido en estos momentos y que fueron expuestas anteriormente se me brinde la seguridad para que una vez que el Tribunal proceda a retirarse se me brinde el resguardo para cerrar la oficina de Sindicatura Municipal y se me expida copia Certificada de todo el presente expediente, es todo. Seguidamente el Tribunal a petición de la Abogada Rosio Lozano Galvis le concedió el derecho de palabra y en uso del mismo expone: Después de solicitar la presente inspección a fin de dejar constancia de que la oficina de la cual soy titular según consta de Gaceta Municipal N° 23 de febrero de 2012, esta siendo ilegalmente utilizada por quien se dice ser el Síndico, el cual fue legalmente separado de su cargo, mediante decreto anteriormente citado, el cual esta siendo abiertamente desconocido por el mismo, circunstancia de la cual pido se deje constancia, por lo tanto se tomarán las medidas legales pertinentes para entrar en posesión de la misma. Aclaro que tome posesión del cargo el 02 de febrero de 2012, circunstancia ampliamente conocida por la colectividad en especial por quien se dice ser el Síndico presente en este acto, tomando posesión ilegal de una oficina que ya no regenta cometiendo un delito grave contra la propiedad de bienes públicos, delito agravado por lo que pondré la respectiva denuncia ante la Fiscalía. La no ratificación de su cargo es ampliamente conocida por el Dr Lenín Contreras ya que la misma fue publicada en Gaceta Municipal legalmente aprobada por los concejales del Municipio, por lo que irresponsablemente esta siendo del desconocimiento a su conveniencia, es todo. Seguidamente el tribunal aclara que por cuanto no es competencia de este Juzgado pronunciarse sobre la persona titular del cargo en controversia, acuerda agregar a los autos la documentación presentada a los fines de que el Juzgado de la causa decida la procedencia o no de los motivos expuestos. Con respecto al resguardo solicitado el tribunal hace constar que no es función suya dada la naturaleza de la comisión instalar tal resguardo; se acuerda expedir copia fotostática certificada al ciudadano Lenín Contreras según lo alegado. En este Estado se hace constar que durante el acto estuvieron presentes las siguientes personas: Luis Eduardo Pulido Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.814.480, en su carácter de Alcalde del municipio Seboruco del Estado Táchira, quien pide el derecho de palabra y en uso del mismo expone: Quiero dejar asentado que esta oficina pertenece administrativamente a la Alcaldía del Municipio Seboruco de la cual soy su administrador, oficina que ha permanecido cerrada por casi año y medio y que inexplicablemente tal vez por fuga de información del acto que esta realizando el Tribunal se presenta el anterior Síndico ciudadano Lenin Contreras para dar a entender que la misma si estaba abierta, lo cual constituye una de las razones por la cual dicho funcionario no fue ratificado en su cargo de acuerdo a la interpretación de la ley que así lo hago. Por lo antes expuesto estoy exigiéndole al ciudadano Lenín Contreras me haga entrega de la Oficina con la documentación que allí se encuentra debidamente inventariada para que la Dra Rosío Lozano haga posesión de la misma, es todo. También están presentes los Concejales: Lino Andrés Pérez Pérez y Ángel Antonio Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-9.339.777 y V-9.331.605 respectivamente. Pide el derecho de palabra el Concejal Ángel Antonio Zambrano y en uso del mismo expone: Me encuentro en esta mañana solicitándole al ciudadano Síndico Lenín Contreras la asesoría jurídica e igualmente desmiento a la ciudadana Rosio Lozano por cuanto en las actas que reposan en los libros del Concejo Municipal de los cuales somos cinco concejales y solo dos votaron por ella porque los tres que somos mayoría no aceptábamos la vía administrativa tomada por el alcalde para destituir al Síndico Lenin Contreras, es todo. En este estado el Concejal Lino Andrés Pérez Pérez solicita el derecho de palabra y en uso del mismo expone: Quiero dejar constancia que es falso que el Concejo Municipal aprobó en sesión la designación de la ciudadana Rosio Lozano quien hoy día funge como presunta Síndico del Municipio y hay una violación de parte del ciudadano Alcalde Luis Pulido al destituir al Síndico Lenin Contreras, siendo la violación flagrante a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y errando su decreto basado en la Ley de Estatuto de la Función Pública donde en la misma no se menciona que el ciudadano Síndico es un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo tanto la ciudadana Rosio Lozano esta incurriendo en usurpación de funciones; así mismo dejar constancia que la oficina de sindicatura debe quedar bajo la administración del ciudadano Lenin Contreras hasta que el Tribunal competente se pronuncie sobre la causa, es todo. A petición del ciudadano Lenin Contreras se hace constar que al momento de dar lectura a la presente acta hizo acto de presencia una comisión de la guardia nacional Bolivariana para tomar resguardo de las instalaciones de la oficina de la sindicatura, el tribunal exigió desocupar el recinto y culminó su actuación. Por su parte la ciudadana Rosio Lozano Galvis aclara sobre la misma situación que la comisión de la guardia nacional Bolivariana se presentó para exigir al Síndico anterior la entrega voluntaria de la misma, es todo. El secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente actuación no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal, pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La Solicitante,
Abog. Rosio Xiomara Lozano Galvis.
El Notificado,
Abog. Lenín Martín Contreras Vívas
El Alcalde del Municipio Seboruco,
Luis Eduardo Pulido Contreras
Los Concejales,
Lino Andrés Pérez Pérez
Angel Antonio Zambrano
El Secretario,
Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras
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