Comisión N° 898-2012.
En el día de hoy jueves, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente cuatro kilómetros se constituyó a las 10:00 a.m., en el inmueble ubicado en la Aldea Agua Caliente, sector Llanetes, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 898-2012 y que fuera acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de Mayo de 2012, que guarda relación con la Solicitud N° 1774, a petición de José Rufino Sánchez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.809.494, asistido por los Abogados: José Román Sánchez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.123.061, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.702 y Betzy Yanett Díaz Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.627, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.747. A continuación a solicitud del solicitante y con la finalidad de documentar técnicamente lo evidenciado el tribunal procede a designar como experto topógrafo al ciudadano José Gregorio Barrios Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.157.402, quien impuesto de sus derechos y deberes aceptó el nombramiento y prestó el juramento de Ley. Acto seguido la parte solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de sus abogados asistentes y concedido como fue expuso: Ruego al ciudadano Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que rielan al folio uno y vuelto del escrito. Al PRIMERO: El Tribunal hace constar que le fue puesto de manifiesto el original del documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Jáuregui, La Grita, en fecha 08 de Mayo de 1972, bajo el N° 69, folios 134-136, Protocolo Primero, Tomo I y el original del documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Jáuregui, La Grita, en fecha 06 de Febrero de 1979, bajo el N° 31, folios 56-58, Protocolo Primero, Tomo I; según los cuales el ciudadano José Rufino Sánchez Sánchez es copropietario como comunero según la adquisición de todos los derechos y acciones efectuados mediante los documentos mencionados, de los cuales riela copia fotostática en la comisión.- Al SEGUNDO: El tribunal deja constancia que del análisis de los documentos presentados la propiedad esta demarcada dentro de los siguientes linderos generales: Frente, mide Cien metros (100 m) con propiedades de Jacinta Guerrero, Bernarda Vivas y Juan de Dios Rosales; Fondo, mide Ciento cuatro metros (104 m) con terreno de Juan de Dios Rosales; Lado Derecho, con propiedad de María del Carmen Parra y Lado Izquierdo, con terreno que es o fue de Calixto Parra; separadas las propiedades con mojones de piedra y matas de fique. Al TERCERO: El tribunal deja constancia que la vía de acceso al inmueble se ubica desviándose hacia el este de la carretera que de La Grita conduce a San José de Bolívar, en un tramo de aproximadamente cien metros hasta la casa principal a través de un camellón; sobre dicha propiedad se observa que permanecen sin variar la construcción del trapiche y la cocina de bahareque según lo descrito en los documentos originales; actualmente se observan las siguientes mejoras: Una casa de habitación de paredes de bloque frisado, pisos de cemento pulido, techos de acerolit con estructura metálica con correas de 1x2 pulgadas, de 2x2 pulgadas y tubular de 2 pulgadas; con porche y patio delantero; Otra construcción o casa ubicada en la colindancia con la carretera La Grita – San José de Bolívar, de paredes de bloque de cemento, con techos de zinc; adyacente a ésta se observan los fundaciones para la construcción de otra vivienda, también adyacente a la carretera y separadas cinco metros por cafetales; en el mismo sector se observa otra construcción o vivienda en obra negra, sin techo, de paredes de bloque de cemento; con respecto a los sembradíos que se visualizan se hace constar que existen cultivos a saber: al pasar la carretera hay caña de azúcar, papas, brócoli y lechuga, y en la parte plana alrededor de la vivienda principal se observa cultivos de papa, vainitas, repollo y dos áreas aradas sin sembrar. La topografía del terreno se evidencia en dos sectores, sobre la carretera en elevación o peña y otra en terreno plano dividido por el cauce de una pequeña quebrada. Al CUARTO: El Tribunal hace constar que los colindantes actuales donde estan radicadas la propiedad de los derechos y acciones y las mejoras anteriormente descritas son: por el frente, con propiedad de la familia Morales; Por el fondo, con propiedad de Ulárico Sánchez; Lado Izquierdo, con propiedades de: Haydeé Parra, Gerónimo Parra, José Alexander Sánchez, Miguel Angel Duque, David Duque y Manuel Duque y Lado Derecho, con propiedades de: Rafaela Parra, Manuel Zambrano y otro propietario de nombre Leonel del cual no se pudo precisar su apellido; con respecto a este numeral y a fin de aclarar la variación que se observa entre lo descrito en los documentos y lo plasmado en el plano, el Tribunal se asistió del experto topógrafo y verificadas las medidas hace constar que en la realidad las medidas concuerdan con las especificadas en el plano anexo; sin embargo se ordenó levantar otro plano topográfico auxiliado de tecnología satelital el cual se anexará una vez sea consignado ante el tribunal en el lapso de tres días. Se hace constar que el dispositivo GPS utilizado para la medición de cada uno de los vértices es de las siguientes características: Marca: Magellan; Modelo: Mobbilemapper; serial Número 0143524356601, de fabricación Filipina. Al Quinto: El Tribunal deja constancia que le fue puesto de manifiesto el documento de propiedad asentado bajo el N° 49, Protocolo 1°, Tomo 2, de fecha 18 de octubre de 2002, a nombre de José Alexander Sánchez Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.305.862, mediante el cual el solicitante le vendió ciento noventa y dos metros cuadrados (192 m2), desmembrados del inmueble cuya inspección se practica; al respecto se hace constar que sobre dicho terreno propiedad de José Alexander Sánchez Duque, se observa construida una vivienda unifamiliar de paredes de bloque frisado, techos de machihembré con tejas, patio trasero, porche, tanque para depósito de agua, todo cercado con malla de alambre; dicho inmueble colinda en parte con la propiedad del solicitante José Rufino Sánchez tal y como se mencionó en el numeral anterior. Al SEXTO: El tribunal deja constancia que efectivamente la propiedad inspeccionada se encuentra dividida por la carretera La Grita – San José de Bolívar, la cual también diferencia la topografía del terreno en dos partes, la parte plana donde se encuentran las mejoras y la parte inclinada donde están los cultivos de brócoli, caña de azúcar y papa como se describió anteriormente en el numeral tercero. El Tribunal no habiendo más diligencias que practicar da por concluido el acto. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que la presente actuación no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las dos de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Solicitante,

José Rufino Sánchez Sánchez
Los Abogados asistentes del solicitante,

José Román Sánchez Zambrano

Betzy Yanett Díaz Montoya
El experto Topógrafo,

José Gregorio Barrios Rodríguez
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras