REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves veinticuatro de mayo de dos mil doce, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio MAURICIO BERNAL ALVÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.406, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil MJR “YOUR VEHÍCULO CHOPPING CENTER” C.A.; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Villa Mercedes, Casa N° 12, ubicada en la calle principal del Diamante, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de cumplimiento a la comisión por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: JOSUE DAVID MOROS PUENTES, titular de la C.I. N° V-3.430.653, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente N° 13.377-2012 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: JOSUE DAVID MOROS PUENTES, titular de la C.I. N° V-3.430.653 en su condición de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Respetuosamente solicitó la suspensión de la presente medida por un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos, es decir, hasta el día 24 de junio de 2012, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda Suspender la ejecución de la medida de Embargo Preventivo en el día de hoy, y ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m., y regresa a su sede, Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado. Vale todo

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MAURICIO BERNAL ALVAREZ MARQUEZ


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ



EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,
JOSUE DAVID MOROS PUENTES
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO