REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes veintiuno de mayo de dos mil doce, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.307 quien actúa con el carácter de demandante; e indicó a este Tribunal la dirección: Urbanización Colinas del Junco, ubicada en la Aldea Capachito, Caserío El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de cumplimiento a la comisión por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes pertenecientes a la demandada, ASOCIACIÓN CIVIL FUNCIONARIOS DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICIA JUDICIAL, en el JUICIO por COBRO DE HONARIOS PROFESIONALES, se sigue en el expediente N° 16.436-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. En este estado el Tribunal Acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder otorgado por ante el Registro Público del Segundo Circuito, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 11-12-2009, inserto bajo el N° 49, folio 205, Tomo 45, Protocolo de transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado ejecutivamente un lote de terreno en construcción marcado con el N° L-7 y N° Catastral 20-05-12-1009-17, el tiene una placa de concreto que tiene un área de 59, 72 metros cuadrados, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE, lote que le queda ala Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mide 20 metros; SUR, con William Omar Carriño, mide 20 metros; ESTE, lote que le queda a la asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mide 06 metros; y OESTE, vía principal de entrada a la Urbanización, la cual mide 11,10 de ancha (la vía), mide 06 metros. Consigno en este acto en dos (02) folios útiles cédula Catastral de fecha 18 de abril de 2012 emitida por el departamento de catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Dicho inmueble la pertenece a la Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 41, Folios 81 al 83, Protocolo 1°, Tomo I, Segundo Trimestre de 1.994 de fecha 11 de mayo de 1994, el cual en copia fotostática simple consigno en tres (03) folios útiles, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “ El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal consta de una casa, la cual se encuentra en construcción (obra negra) y no esta en condiciones de habitabilidad, la misma está construida con techos de platabanda y vigas de cemento paredes de bloque de arcilla sin frisar, pisos de cemento rustico, posee puertas y rejas protectoras de metal, una ventana con marco y reja de metal sin vidrio y la puerta tampoco tiene vidrio, desconociéndose demás características internas por cuanto el mismo se encuentra cerrado, en general dichas mejoras se encuentran en estado de abandono, por su ubicación, linderos y medidas avaluó todo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 150.000,00), es todo” . En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el lote de terreno señalado y las mejoras sobre el construidas, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el presente inmueble no se encuentra ocupado por persona alguna, observándose el mismo en estado de abandono, en tal sentido por cuanto no existe persona alguna a quien notificar del presente acto se acuerda librar un Cartel de notificación, fijar el original a la puerta del inmueble embargado y dejar una copia al carbón en la comisión. Asimismo se acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo informando sobre la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo a fin de que se estampe la nota correspondiente, todo de conformidad con el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda agregar a la presente comisión los documentos presentados en este acto por la parte ejecutante, constante de (05) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal impone al Depositario Judicial designado de su obligatoriedad de ejercer la supervisión periódica al inmueble aquí embargado. Termino, se leyó y conformes firman. Se concluye el acto a las 11: 00 a.m. lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. JESÚS DAVID PÉREZ MORALES


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ



EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO