REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles dos de mayo de dos mil doce, siendo las 11:50 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio WENRRY HEBERT GARAVITO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.886 quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Venezuela, Agencia El Sambil, ubicada en el Centro Comercial El Sambil, esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de continuar con la ejecución de medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, seguido contra DISTRIBUIDORA DON CHEPE C.A., y/o de su administrador, ciudadano: JOSÉ LEONARDO ORTIZ RIOS, titular de la C.I. N° V-12.634.988, en su carácter de Administrador de la Empresa, y responsable solidario, en el expediente N° 2651 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: KENDYS COROMOTO CHACÓN MÉNDEZ, titular de la C.I. N° V-15.503.697, en su carácter de Gerente de Servicios de la Entidad Bancaria, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente el saldo disponible de la cuenta corriente N° 00-119 765791-9 del Contribuyente Distribuidora Don Chepe, C.A., con registro de información fiscal N° J-303075614, es todo.” En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre el saldo disponible en la cuenta señalada, una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la referida cuenta pertenece a la DISTRIBUIDORA DON CHEPE C.A. y que la misma existe a la fecha un saldo de Bs. 2.078, 59. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE el monto disponible en la cuenta señalada por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y ordena a la Notificada la emisión del Cheque de Gerencia a nombre del tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, previa deducción por emisión del cheque de gerencia. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde trasladarse a otra dirección que oportunamente señalaré a fin de continuar con la práctica de la medida, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte Actora Acuerda trasladarse de inmediato a la dirección que indique la parte ejecutante. En este estado la Notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia N° 00005920 por la cantidad DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 59 CÉNTIMOS, (Bs. 2.54, 59) a nombre del Tribunal de la Causa, el cual se ordena remitir junto con copia certificada de la presente Acta al Tribunal Comitente, dejando en su lugar copia fotostática del mismo. Asimismo este Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 01:00 p.m., y regresa a sus labores, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA
ABG. WENRRY HERBERT GARAVITO M.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA NOTIFICADA,
KENDY COROMOTO CHACÓN MÉNDEZ



LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO