REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles dos de mayo de dos mil doce, siendo las 10:50 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio WENRRY HEBERT GARAVITO M., titular de la C.I. N° V-15.079.754, é inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.886, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Provincial Agencia El Sambil, ubicada en el Centro Comercial El Sambil, esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de cumplimiento a la comisión por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, DISTRIBUIDORA DON CHEPE C.A., y/o de su administrador, ciudadano: JOSÉ LEONARDO ORTIZ RIOS, titular de la C.I. N° V-12.634.988, como representante solidario; media ésta decretada como MEDIDA CAUTELAR, en el expediente N° 2651 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: WILDA MOLINA RODHER, titular de la C.I. N° V-10.784.601, en su carácter de Gerente de la Entidad bancaria, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el tribunal deja constancia que requirió de la Notificada la información correspondiente sobre la existencia de cuentas a nombre de DISTRIBUIDORA DON CHEPE C.A. y/o el ciudadano: JOSÉ LEONARDO ORTÍZ RÍOS, titular de la C.I. N° V-12.634. 988, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que los mencionados no poseen cuenta alguna en esta entidad bancaria. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal se traslade de inmediato a la dirección que oportunamente le indicare, a los fines de continuar con la práctica de la medida, es todo.” El Tribunal visto el pedimento realizado por la parte Actora Acuerda en conformidad lo solicitado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:40 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. WENRRY HERBERT GARAVITO M.


LA NOTIFICADA,

WILDA MOLINA RODHER



LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO