REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves diecisiete de mayo de dos mil doce, siendo las 09:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio JOSELINE ASANETH URIBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.209 quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, Sociedad de Comercio Arte Color Tuning, C.A., representada por los ciudadanos: DORIS YANETH VOLORIA DE MORENO é ISAAC SERFATY RIVERA, titulares de las C.I. N°s V-9.245.997 y V-10.175.953 respectivamente, obrando con el carácter de Presidente y Vicepresidente; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de reparaciones Torino & Asociados C.A., ubicado en la esquina 16 con carrera 13, Galpón N° 13-02, Sector La Romera de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de cumplimiento a la comisión por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad de Comercio REPARACIONES TORINO & ASOCIADOS, C.A., representada por su Director Gerente, ciudadano: NELSÓN ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, C.I. N° V-14.417.822, medida ésta decretada en el JUICIO que COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente N° 7705 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: NELSÓN ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-14.417.822 en su carácter de representante legal de la demandada de autos, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado Judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana. En este estado el Tribunal Acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los libros autenticación llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un compresor color verde, sin seriales visibles, motor modelo 10J56/YA 924/0105, marca Eberbe de 150 libras, el cual se encuentra en funcionamiento y en buen estado, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs, 8.000,00; 2.- Un comprensor color azul marca Gilbarco, serial 45562, modelo 2306-80040-13G de 150 libras aproximadamente, se encuentra en buen estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente por el Perito en la cantidad de Bs. 8.000,00; 3.- Un equipo de acetileno dos bombonas, serial 239844 PRT056 con su respectivo manómetro y manguera, en buen estado, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 5.000,00; 4.- Un gato tipo Caimán color rojo, sin seriales visibles, en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 500,00; y 5.- Un esmeril ¾ color verde, en funcionamiento y en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.000,00. Todo para un total de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 22.500,00). Por cuanto el monto de los bienes señalados para su embargo no cubre la cantidad decretada por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada. Asimismo solicito a este Tribunal acuerde dejar la guarda y custodia de los bienes señalados en la persona del ciudadano: NELSÓN ANTONIO CONTRERAS, ya identificados, en su condición de representante legal de la parte demandada, hasta las 3:30 de la tarde del día de hoy 17-05-12, es todo.” En este estado siendo las 10:40 a.m., se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio LINO GUSTAVO CASTELLANO PERNÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.245 a fin de prestar asistencia Jurídica a la parte demandada. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados y descritos por la parte Actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante ACUERDA conferir la guarda y custodia de los bienes embargados en la persona del representante legal de la demandada, ciudadano: NELSON ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-14.417.822, por el lapso solicitado; quien estado presente manifestó aceptar la misma siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá movilizar dichos bienes muebles de esta dirección, so pena de incurrir en las responsabilidades Civiles y Penales a que hubiere lugar; quedando el Depositario Judicial en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los mismos. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede, a las 11:15 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSELINE ASANETH URIBE


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL NOTIFICADO Y GUARDA CUSTODIA
NELSÓN ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS

EL ABOGADO ASISTENTE,
LINO GUSTAVO CASTELLANO PERNIA

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO