REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves diez de mayo de dos mil doce, siendo las 11:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882 quien actúa con el carácter de Co-apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS NEMECIO PÉREZ SANGUINO, titular de la C.I. N° V-15.858.962; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Galpón S/N, ubicado en la vía principal de Rivera del Torbes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de cumplimiento a la comisión por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil “CLAN CONSTRUCCIONES, C.A.”, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES- INTIMACIÓN, se sigue en el expediente N° 7642 que cursa por ante el Juzgado de la Comitente. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: LUIS MARTIN ESCALANTE BELANDRÍA, titular de la C.I. N° V-5.034.282, quien manifestó ser el dueño del galpón, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrada en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana. En este estado el Tribunal Acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder protocolizado por ante el registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 11-12-2009, bajo el N° 49, Folio 2005, Tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este Estado siendo las 12:00 meridium se hizo presente el ciudadano: ANDRÉS ELOY ESCALANTE BELANDRIA, titular de la C.I. N° 9.361.995, representante de la Sociedad Mercantil CLAN CONSTRUCCIONES, C.A., asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ALFONSO PALACIO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.939. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente, el siguiente bien: Un vehículo marca Toyota, clase camioneta, tipo pick-up D/cabina, modelo Hilux V6 4X/GGN25L-PRASKL-1, Año 2010, color blanco, serial de carrocería 8XA33ZV25A9008648, serial de motor 1G R0970344, propiedad de la parte demandada. Me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada, es todo.” El Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a rinda que rinda el informe respectivo, quien expuso: “El vehículo antes señalado se encuentra de latonería, pintura y tapicería en buen estado, posee cuatro cauchos, vidrios, tres espejos retrovisores, batería DUNCAN 950, serial NM343851, a la fecha tiene un Kilometraje de 49.861, en general se encuentra en buen funcionamiento, desconociéndose cualquier daño oculto que pueda tener el mismo, lo avaluó prudencialmente en la cantidad de Bs. 500.000,00, es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado y descrito por la parte Actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la Jueza Ejecutora de Medidas Acuerde conferir la guarda y custodia del vehículo embargado preventivamente en la persona del representante de la empresa demandada, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora ACUERDA conferir la guarda y custodia del vehículo embargado al ciudadano: ANDRÉS ELOY ESCALANTE BELANDRÍA, ya identificado, en su carácter de representante de la Sociedad MERCANTIL CLAN CONSTRUCCIONES, C.A., quien manifestó aceptar la misma siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá enajenar el mismo, so pena de incurrir en las responsabilidades Civiles y Penales que determine la Ley; quedando el Depositario Judicial en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho bien. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 01:40 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. DAVID MARCEL MORA LABRADOR


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL NOTIFICADO,
LUIS MARLIN ESCALANTE BELANDRÍA

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y GUARDA CUSTODIA,

ANDRÉS ELOY ESCALANTE BELANDRÍA


EL ABOGADO ASISTENTE,
JAVIER ALFONSO PALACIO USECHE


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO