JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, TREINTA (30) DE MAYO 2012.
PODER JUDICIAL.

202° y 153°
EXP. PROTECCION Nº 000-613-2012.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por medio de la fiscal Abg. LAURA GALLANTY BERTAGGIA, el día diez (10) de mayo de 2012 y lograda entre la ciudadana YARITZA JUDITH DAVILA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.147.195, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Palo Grande, vía las Minas sector Cazadero, casa s/n Municipio Lobatera Estado Táchira actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano JUAN CARLOS RANGEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.688.031, profesión u oficio agricultor; residenciado en Palmira sector la Blanca, vía la Panamericana casa sin numero, Municipio Guasimos, Estado Táchira, actuando en su condición de padre, en la presente Causa por Obligación de manutención, en beneficio de la adolescente D.M y la niña D.M., de 12 Y 7 años de edad, se compromete el padre a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales que serán entregados a la progenitora en dos (2) cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) cada una, los días 15 y 30 de cada mes, por mensualidades adelantadas; debiendo posteriormente la madre pasar por ante este Juzgado a los fines de solicitar la apertura de cuenta bancaria para que los siguientes meses el dinero sea depositado en cuenta bancaria del Banco Bicentenario de igual forma el progenitor se comprometió a seguir cubriendo la totalidad de los gastos de consulta y tratamiento medico y el 50% los gastos de época navideña ropa, calzado, útiles, uniformes escolares y cualquier otro que requiera la adolescente y la niña antes mencionado, acepto, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia de obligación de manutención, producido Entre los ciudadanos YARITZA JUDITH DAVILA NIÑO y JUAN CARLOS RANGEL MORA, en beneficio de sus hijos en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del tribunal.



ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.

AKCQ.
Exp. Nº 000-613-2012.