JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO 2012.
202° y 153°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Alejandro Cenoviarco Mata Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.213.158, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.252, constante de tres (3) folios útiles, junto con sus anexos constantes de veintidós (22) folios útiles. Este Tribunal observa lo siguiente:
En la demanda que actualmente nos ocupa, la parte actora ciudadano Alejandro Cenoviarco Mata Salazar, demanda e intima los honorarios profesionales y las costas del proceso.
Por su parte el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 341.-Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. ……...
En este mismo orden de ideas el artículo 22 de la Ley de abogados señala:
Articulo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes….”
Del artículo antes transcrito se desprende el derecho que tiene todo Abogado a cobrar honorarios profesionales causados en razón de sus actuaciones en juicio, bien sea mediante la asistencia o en virtud de un mandato.
Expresa Cabanellas que, la retribución de los abogados recibe el nombre de honorarios, como en la generalidad de las profesiones, donde no hay dependencia económica de las partes; pero con la particularidad, en la abogacía, de que no todos los sistemas de procedimiento admiten regulación por el mismo abogado, con recurso ante el colegio de ellos o ante justicia; sino que, en algunos países el mismo Tribunal establece la cuantía de honorarios, de los que el abogado pueda apelar por estimarlos inferiores a los procedentes; y el patrocinado por considerarlos excesivos.
Por su parte, Couture define los honorarios como el estipendio, retribución o forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción; por oposición al sueldo, la retribución se abona a dichos profesionales por la obra hecha y no por períodos de tiempo. Siendo ello así, se pueden definir los honorarios como la remuneración o pago que recibe el profesional del Derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra, sea persona natural o jurídica, las cuales pueden se judiciales o extrajudicial, esto es, realizadas dentro de un proceso jurisdiccional o extrajudicial, independientemente de que, en el caso de las judiciales se trate de un procedimiento no contencioso como en el que, según alega la parte actora se causaron los honorarios que reclama. De modo que, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio, disponiendo el ordenamiento jurídico de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones.
Por los motivos antes expuestos y en atención a las normas antes comentadas considera este Órgano Jurisdiccional que lo pretendido por la parte solicitante no encuadra dentro de los supuestos materiales contenidos en las normas antes transcrita en virtud de que se evidencia que el abogado no estimo las actuaciones realizadas; así como tampoco consigno copia certificada de la totalidad del expediente en orden correlativo para demostrar el derecho a los honorarios profesionales reclamados es por lo que en consecuencia este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Alejandro Cenoviarco Mata Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.213.158, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.252, en contra del ciudadano Bernardo Zinguer Lopez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.212.020. Y así se decide.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES

En la misma fecha se inventarió la presente causa, quedando signada con el N° 000-609-2012.
LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES