REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
202º Y 153º
EXPEDIENTE Nº 2067/2011

SOLICITANTES: Los ciudadanos DEISY DUBRASKA PASTRAN PINILLA y DIDIER ALBEIRO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.229.266 y V-16.233.222 en su orden y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.572.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, riela escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2011, por los ciudadanos DEISY DUBRASKA PASTRAN PINILLA y DIDIER ALBEIRO PALACIOS, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 22 de febrero de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, tal como consta en el acta N° 13, la cual anexan, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio San Pedro, calle 9, carrera 2, N° 8-86, Municipio Independencia. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos y adquirieron los bienes que identifican en el libelo. Solicitan su separación de cuerpos y de bienes de acuerdo con lo señalado en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 3 al 16.

A los folios 17 y 18, riela decisión de fecha 16 de febrero 2011, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos DEISY DUBRASKA PASTRAN PINILLA y DIDIER ALBEIRO PALACIOS.

Al folio 21, riela diligencia de fecha 11 de Marzo de 2011, suscrita por el ciudadano Martín Contreras Pabón, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 14 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (folio 22).

Al folio 23, riela escrito presentado en fecha 12 de Marzo de 2012, por el ciudadano DIDIER ALBEIRO PALACIOS, asistido por la abogada ANA MARIELA URDENATA DE ZAMBRANO, mediante el cual solicita la notificación de la ciudadana DEISY DUBRASKA PASTRAN PINILLA, a los fines de que se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de conformidad con lo previsto en el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil.

Al folio 24, riela auto de fecha 15 de marzo de 2012, por el cual este Tribunal acuerda la notificación de la ciudadana DEISY DUBRASKA PASTRAN PINILLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.

Al folio 26, riela diligencia de fecha 09 de mayo de 2012, suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual informa que dejó la boleta de notificación librada para la ciudadana DEISY DUBRASKA PASTRAN PINILLA, en su domicilio. (Folio 27).

PARTE NARRATIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 16 de febrero de 2011 (folios 17 y 18), de tal manera que ya transcurrió el lapso legal de un (1) año, sin que la ciudadana DEISY DUBRASKA PASTRAN PINILLA, hubiese alegado la reconciliación a pesar de haber sido notificada, en tal virtud, resulta procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos DEISY DUBRASKA PASTRAN PINILLA y DIDIER ALBEIRO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.229.266 y V-16.233.222 en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 16 de febrero de 2011.

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 13, de fecha 22 de febrero de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-________ y 3140-_________.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 2067/2011
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.