REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
202º Y 153º

SOLICITUD Nº 1941/2012

SOLICITANTES: Los ciudadanos AQUILINO PATIÑO CÁRDENAS Y ZONIA COROMOTO CARDOZO CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.030.886 y V-7.950.732 respectivamente, el primero con domicilio en el Municipio San Cristóbal y la segunda domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: RAUL PÉREZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.365.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 14 de marzo de 2012, los ciudadanos AQUILINO PATIÑO CÁRDENAS Y ZONIA COROMOTO CARDOZO CÁRDENAS, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 1983, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio procrearon cuatro hijos, los cuales ya son mayores de edad; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Independencia del Estado Táchira y que por motivos personales se separaron desde el año 2002, sin que hasta la presente fecha exista voluntad de reconciliación, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. (Escrito a los folios 1 y 2, y recaudos del folio 3 al 24).

Por auto de fecha 19 de marzo de 2012, inserto al folio 25 del presente expediente, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos AQUILINO PATIÑO CÁRDENAS Y ZONIA COROMOTO CARDOZO CÁRDENAS, asistidos por el abogado Raúl Pérez Contreras. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. (Copia de la boleta al folio 26).

En fecha 26 de abril de 2012, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folios 27 y 28).

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:
1) Del folio 5 al 9, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio N° 26, de fecha 30 de diciembre de 1983, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira; la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos AQUILINO PATIÑO CÁRDENAS Y ZONIA COROMOTO CARDOZO CÁRDENAS, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) A los folios 10, 11, 12 Y 13, corren insertas copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos OLIANA COROMOTO, YOLY NATALY, GREGORY JAVIER Y JOSÉ AQUILINO; asimismo, corren insertas del folio14 al 24, copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimiento de los referidos ciudadanos; se les otorga pleno valor probatorio a los citados documentos y sirven para demostrar que son hijos de los ciudadanos AQUILINO PATIÑO CÁRDENAS Y ZONIA COROMOTO CARDOZO CÁRDENAS, y en la actualidad son mayores de edad.
3) Que el Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 11 de mayo de 2012, según diligencia inserta al folio 29 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos AQUILINO PATIÑO CÁRDENAS Y ZONIA COROMOTO CARDOZO CÁRDENAS.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: AQUILINO PATIÑO CÁRDENAS Y ZONIA COROMOTO CARDOZO CÁRDENAS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 1983.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 15 días del mes de mayo de dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina C. /Secretaria T

Solicitud Nº 1941/2012
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.