JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 15 de mayo de 2012.
202º y 153º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana VIVIAM ELEANYS NUNES SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.496.136, con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira; mediante el cual desiste del procedimiento de obligación de manutención, solicitado en fecha 17/09/2007, ante la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público, admitida por este Despacho en fecha 03/06/2010; contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN MANTILLA VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.436; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja sin efecto el exhorto remitido con oficio N° 3140-408, de fecha 03/06/2010, al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual solicítese su devolución en el estado en que se encuentre. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrado bajo el N° ______; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal especializado y oficio N° 3140-______ al Tribunal comisionado.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1928/2010
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.