REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.571 – 12 – 1.391

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Zeuz Maaruk Sanchez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.303.819, actuando con el carácter de padre de los niños: GABY ALEXANDRA, GABRIELA ALEJANDRA y GABRIEL ALEXANDER SANCHEZ RANGEL.

DIRECCIÓN: En la calle principal, Urbanización los Leones, detrás del Banco Sofitasa, carrocería los leones, el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADA: Carmen Teresa Rangel Celis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.120.999, con el carácter de madre de los niños: GABY ALEXANDRA, GABRIELA ALEJANDRA y GABRIEL ALEXANDER SANCHEZ RANGEL

DIRECCIÓN: Domiciliada en la urbanización Manuelita Sáez, en la ultima calle, San Lorenzo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.571– 12

Fecha de Entrada: 26 de Abril de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de Abril de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por el ciudadano: ZEUZ MAARUK SÁNCHEZ MENDOZA para: GABY ALEXANDRA, GABRIELA ALEJANDRA y GABRIEL ALEXANDER SANCHEZ RANGEL, en contra de la ciudadana: CARMEN TERESA RANGEL CELIS.

En fecha de 26 de Abril de 2012, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: ZEUZ MAARUK SÁNCHEZ MENDOZA, para: GABY ALEXANDRA, GABRIELA ALEJANDRA y GABRIEL ALEXANDER SANCHEZ RANGEL, en contra la ciudadana: CARMEN TERESA RANGEL CELIS, se acordó citar a la demandada, para el acto conciliatorio de ofrecimiento del monto de la obligación de manutención.

En fecha 26 de Abril de 2012, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 27 de Abril de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para la ciudadana: CARMEN TERESA RANGEL CELIS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 27 de Abril de 2012, Comparece la demandada ciudadana CARMEN TERESA RANGEK CELIS, parte demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con el ofrecimiento de la obligación de manutención de fecha 23 de Abril de 2012, hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes el demandante ciudadano ZEUZ MAARUK SANCHEZ MENDOZA “ Ofrece como obligación de manutención un mercado Semanal que cubre con el 50% de los gastos de obligación de manutención de mis hijos GABY ALEXANDRA, GABRIELA ALEJANDRA y GABRIEL ALEXANDER SANCHEZ RANGEL, en cuanto a los gastos de útiles y uniformes cubriré con el 50% de los mismo, en el mes de agosto y de igual manera cubriré con el 50% de los gastos de fin de años. Así mismo cubriré el 50% de los gastos médicos y medicinas Es todo.”

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 27 de Abril de 2012, compareció la ciudadana: CARMEN TERESA RANGEL CELIS, demandada; quien acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano ZEUZ MAARUK SANCHEZ MÉNDOZA, en fecha 23 de abril de 2012 para los niños: GABY ALEXANDRA, GABRIELA ALEJANDRA y GABRIEL ALEXANDER SANCHEZ RANGEL, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del ofrecimiento de la obligación de manutención, de fecha 23 de Abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes Mayo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

La Secretaria Temporal.

ABG. MAURYN ROHERMY SALINAS