REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.437 – 12 – 1.393



CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Carmen Emerita Ramírez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.624.990, actuando con el carácter de madre de: KLEVERSON ALEJANDRO y MARIANNY SMITH GALVIS RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: Calle 6, carrera 7, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Anderson Galvis Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.574.425, con el carácter de padre de: KLEVERSON ALEJANDRO y MARIANNY SMITH GALVIS RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: Calle 1, casa Nro. 1 – 20, Barrio Emeterio Ochoa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.437 – 12

Fecha de Entrada: 27 de octubre de 2011





CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Abril de 2012, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos: CARMEN EMERITA RAMÍREZ CONTRERAS y ANDERSON GALVIS NAVARRO, con el carácter de demandante y demandado, quienes manifestaron que actualmente están conviviendo y el demandado está cumpliendo con la totalidad de la manutención de: KLEVERSON ALEJANDRO y MARIANNY SMITH GALVIS RAMÍREZ.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por los ciudadanos: CARMEN EMERITA RAMÍREZ CONTRERAS y ANDERSON GALVIS NAVARRO, mediante la cual desisten de la demanda de obligación de manutención.


CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a la diligencias de fecha 27 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda cerrar la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0205 – 10 – 0060844492, del banco bicentenario, ordenando entregar la totalidad del saldo restante a la demandante, ciudadana: CARMEN EMERITA RAMÍREZ CONTRERAS.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes mayo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretaria Temporal

Abog. Mauryn Rohermy Salinas Roa