REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.520 – 12 – 1385
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Bertha María Vera de Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.288.900, con el carácter de madre del Adolescente: CARLOS ALEJANDRO SALCEDO VERA.
DIRECCIÓN:
Domiciliada en la Calle 1, casa N° 6-33, entre carreras 6 y 7, El Plan, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Almicar Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.180.660, con el carácter de padre del Adolescente: CARLOS ALEJANDRO SALCEDO VERA.

DIRECCIÓN: En el Piñal, calle 8, al lado del estadio, Sector el Plan, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 08 de Marzo de 2012
Causa Número: 1520- – 12.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de Marzo de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: BERTHA MARIA VERA DE SALCEDO, con el carácter de madre del Adolescente: CARLOS ALEJANDRO SALCEDO VERA.
En fecha 08 de Marzo de 2012, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: BERTHA MARIA VERA DE SALCEDO, con el carácter de madre del Adolescente: CARLOS ALEJANDRO SALCEDO VERA. Contra el ciudadano: JOSÉ AMILCAR SALCEDO, se ordenó la citación del obligado.

En fecha 08 de Marzo de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 08 de Marzo de 2012, se libro oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la práctica de un estudio-Socio Económico del ciudadano JOSÉ AMILCAR SALCEDO.

En fecha 20 de Marzo de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de notificación, librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado, en fecha 15 de Marzo de 2012.
En fecha 20 de Marzo de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de citación, librada al ciudadano: JOSÉ ALMICAR SALCEDO, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado, en fecha 15 de marzo de 2012.
En fecha 23 de Marzo de 2012, siendo día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio de obligación de manutención, en la presente causa; los ciudadanos BERTHA VERA DE SALCEDO y el ciudadano: JOSÉ AMILCAR SALCEDO, demandante y demandado, respectivamente quienes previa entrevista correspondiente con la jueza y otorga el derecho de la palabra al demandado JOSÉ ALMICAR SALCEDO, quien expuso: “ofrezco como obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) mensuales, a favor de mi hijo CARLOS ALEJANDRO”. En este momento la demandante manifiesta “en vista de lo manifestado por el demandado no acepto tal ofrecimiento y esperamos que continúe el procedimiento para determinar el monto de la obligación” No habiendo conciliación ente las partes la jueza da por terminado el acto haciendo saber a las partes que el procedimiento queda abierto al lapso de promoción y evacuación de pruebas. Es todo, termino”.

En fecha 26 de Marzo de 2012, mediante diligencia la ciudadana BERTHA MARIA VERA DE SALCEDO, informa que el ciudadano JOSÉ AMILCAR SALCEDO, es propietario de una camioneta encava de 32 puestos de transporté público de la línea el Piñal.
En fecha 10 de Abril de 2012, por auto del Tribunal se declara Legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas
En fecha 16 de Abril de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.

En fecha 18 de Abril de 2012, por auto del Tribunal, se acuerda librar oficio al Presidente de la Línea el Piñal, solicitando si el ciudadano: JOSÉ ALMICAR SALCEDO, es propietario y socio de una camioneta encava de 32 Puestos de Transporte Público de la línea, y así mismo que informe el salario devengado por el ciudadano JOSÉ ALMICAR SALCEDO.
En fecha 24 de Abril de 2012, de la revisión periódica de la presente causa se desprende que se encuentra vencido el lapso para dictar sentencia, previsto en el articulo 520 de la Ley Orgánica par ala Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto no consta en autos la capacidad económica del obligado se acuerda diferir sentencia hasta tanto conste en autos tal recaudo.

En fecha 26 de Abril de 2012, mediante diligencia la ciudadana BETHA MARIA VERA DE SALCEDO, informa a la ciudadana Jueza, que la Unidad de Transporte tipo encava Placa 22A60AS, de la cual soy Co-Propietaria, y se encuentra adscrita en la línea el Piñal, genera un ingreso diario de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS.800,OO), en la ruta el Piñal-San Cristóbal; Además un ingreso diario de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,OO), en la ruta Urbana, para un aproximado de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS.18.000), más los ticket estudiantiles a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) Mensuales, para un total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000) Mensuales.
En fecha 04 de Mayo de 2012, se recibió comunicación del Presidente de la línea de Autos y Camionetas por Puestos “El Piñal”, informando que el ciudadano JOSE AMILCAR SALCEDO, es socio según el control treinta y uno de la línea el piñal.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, las pruebas promovidas y presentadas, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: BERTHA MARIA VERA DE SALCEDO, contra el ciudadano: JOSE AMILCAR SALCEDO, a favor del adolescente: CARLOS ALEJANDRO SALCEDO VERA
Alega la solicitante ser la madre del adolescente: CARLOS ALEJANDRO SALCEDO VERA y que la misma es hijo del ciudadano: JOSE AMILCAR SALCEDO que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de TRES MIL BOLÍVARES (Bs 3.000.00) mensuales, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Citado formalmente el demandado, compareció al acto conciliatorio, dio contestación a la solicitud de fijación de obligación de manutención.
Aperturada el lapso probatorio, la demandante promovió las siguientes Pruebas. 1) consigno constancia de Balance del Salario devengado JOSE AMILCAR SALCEDO.
2) EL salario aproximado como listero de las unidades de transporte busetas, que salen del terminal Línea el Piñal, y la remuneración es de 10,oo bolívares, por busetas que trabajen ese día que el laboré aproximadamente 30 Unidades.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De la acta de nacimiento inserta en el folios cinco (5) del presente expediente se desprende la filiación que tienen el adolescente: CARLOS ALEJANDRO SALCEDO VERA, con el obligado de autos, ciudadano: JOSE AMILCAR SALCEDO, acta a la cual se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: JOSÉ AMILCAR SALCEDO. De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JOSÉ AMILCAR SALCEDO. y requerida por la ciudadana: BERTHA MARIA VERA DE SALCEO, para el adolescente: CARLOS ALEJANDRO SALCEDO VERA..
Demostrada como ha quedado en el presente procedimiento la paternidad del ciudadano JOSÉ AMILCAR SALCEDO, que tiene con el adolescente: CARLOS ALEJANDRO SALCEDO VERA por consiguiente la obligación que recae por ley sobre éste de proporcionarle la manutención.
La obligación de manutención es un derecho constitucional de los Niños, Niñas y Adolescente, consagrado en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención.
Del texto Constitucional se desprende que ambos padres tiene el deber irrenunciable de velar por el desarrollo integral de su hijo; creándose de esta manera derechos absolutos, entre ellos la obligación de manutención.
De las actas procesales se evidencia que este Tribunal en virtud de determinar con exactitud la capacidad económica del obligado, requirió librar oficio al Presidente de la Línea de Autos y Camionetas por Puestos El Piñal, solicitando el salario devengado por el obligado, ciudadano: JOSE AMILCAR SALCEDO, informó que el mencionado ciudadano, trabaja en esa línea de Transporte el Piñal, y devenga un salario de 10,oo Bolívares por Buseta que sale del terminal, cuantas salen depende de la cantidad de busetas que trabajen ese día que el laboré. Aproximadamente 30 unidades, que es socio del control 31 de dicha línea. Esta carencia podría interpretarse como una formalidad que impida la fijación de un monto de la obligación de manutención, no obstante la norma constitucional anteriormente trascrita le da rango constitucional a la obligación de manutención y el propio constituyente, en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

en el caso que nos ocupa la falta del salario devengado no puede interpretarse como una formalidad esencial, debido a que la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el único aparte del artículo 369 de la establece:
Artículo 369: “Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.”
Del artículo anterior se desprende que se debe considerar al momento de determinar el monto de la obligación de manutención la necesidad e interés superior del niño, niña y adolescente; la capacidad económica del obligado, y en caso de no trabajar bajo relación de dependencia, la capacidad económica se determinará por cualquier medio idóneo.
En el presente procedimiento estamos ante el caso que el obligado, no trabaja bajo relación de dependencia, razón por la cual se tomó como medio para probar la capacidad económica del obligado, no obstante la propia norma en comento establece que la obligación de manutención se observa que el obligado tiene como profesión u oficio Chofer y dueño de una buseta encava 32 puestos. De lo anteriormente expuesto se observa que la falta del salario, no es un formalismo esencial para fijar el monto de la obligación de manutención, en virtud que la misma es un derecho constitucional absoluto y esencial para el desarrollo integral del Niño, Niña y Adolescente, que su garantía no puede estar supeditada para su disfrute efectivo, a un hecho de disfuncionabilidad de un organismo, en este caso la comunicación del Presidente de la Línea el Piñal ciudadano RICARDO ZAMBRANO SANCHEZ, Presidente de la Línea de Autos y Camionetas por Puestos el Piñal, hace constar que el ciudadano; JOSE AMILCAR SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.180.660, trabaja en dicha empresa y devenga un salario de 10,oo Bolívares por Buseta que sale del terminal, cuantas salen depende de la cantidad de busetas que trabajen ese día que el laboré. Aproximadamente 30 unidades, que es socio del control 31 de dicha línea, tomando en cuanto la cantidad de volumen de busetas que salen del Terminal ese día que labora aproximadamente 30 unidades. Y así se decide.
Asimismo de las actas del procedimiento se desprende que el obligado, compareció al acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, dio contestación a la solicitud de obligación de manutención, promovió medio de prueba alguno; razón por la cual el obligado ha quedado confeso de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del adolescente: CARLOS EDUARDO SALCEDO VERA, solicitó para su hijo se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) mensuales, y para los meses agosto y diciembre CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000), para cubrir gastos escolares y cembrinos a favor del Adolescente CARLOS ALEJANDRO SALCEDO VERA, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una buseta encava de 32 puestos y percibe la remuneración de 10,oo bolívares por buseta que sale del terminal, salen depende de la cantidad de busetas que trabajen ese día que labore, apro0ximadamente 30 unidades, actividad ésta que le permite obtener un ingreso mensual, que le permite responder con la obligación de manutención, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: BERTHA MARIA VERA DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.678.940, para su hijo: CARLOS ALEJANDRO SALCEDO VERA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación De Manutención.
QUINTO: notificase a las partes de la presente Sentencia.
SEXTO: Se insta a la parte demandante ciudadana BERTHA MARIA VERA DE SALCEDO, una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Bicentenario a nombre de, ciudadana: BERTHA MARIA VERA DE SALCEDO, representante legal del adolescente: CARLOS ALEJANDRO SALCEDO VERA.
SÉPTIMO: Se acuerda que una vez consignado el número de cuenta bancaria, se libre Boleta de Notificación al obligado, ciudadano: JOSE AMILCAR SALCEDO, el monto de la obligación de manutención y sea depositado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de Mayo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretaria Temporal

Abog. MAURYN ROHERMY SALINAS