REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

SENTENCIA Nro. 1.401-12 – 1388 –

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maria Jasmin Vanegas Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.793.564, con el carácter de madre de los niños: ARAIANA YAMIN y HECTOR JEAN PIER PERNIA VANEGAS.

DIRECCIÓN: Domiciliada en el 27 de Febrero, parte baja, Sector los Medanos, Manzana 055, parcela 001 de Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Héctor Yoan Pernía Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.5 79.458 con el carácter de padre de de los niños: ARAIANA YAMIN y HECTOR JEAN PIER PERNIA VANEGAS.


MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención

Causa Número: 1.401 – 11

Fecha de Entrada: 01 de Agosto de 2011.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Julio de 2011, recibió solicitud mediante oficio Nro.105 de fecha 15 de Julio de 2011, Procedente de la Defensoría Educativa del Municipio Hernández Feo del Estado Táchira de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: MARIA JASMIN VENEGAS CAMACHO, contra el ciudadano: HECTOR YOAN PERNIA LOZADA a favor de los niños: ARIANA YAMIN y HECTOR JEAN PIER PERNIA VANEGAS
En fecha 01 de Agosto de 2011, se dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, procedente de la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, incoada por la ciudadana: MARIA JASMIN VENEGAS CAMACHO contra el ciudadano HECTOR YOAN PERNIA LOZADA: a favor de a favor de los niños: ARIANA YAMIN y HECTOR JEAN PIER PERNIA VANEGAS, se acordó la Notificar a la demandante ciudadana MARIA JASMIN VENEGAS CAMACHO, a los fines de que informe la dirección exacta del demandado, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 01 de Agosto de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 08 de Agosto de 2011, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien al recibió en conformidad.
En fecha 09 de Agosto de 2011, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada a la ciudadana MARIA YASMIN VENEGAS CAMACHO, quien al recibió en constancia de quedar legalmente notificada, en fecha 4 de Agosto de 2011.

CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 09 de agosto de 2011, fecha ésta en la que el alguacil consigna boleta de notificación a la demandante ciudadana MARIA YASMIN VANEGAS CAMACHO, no compareció la demandante, ante este Juzgado.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso más de nueve meses y siete días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento para lograr la citación del demandado, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, a los fines que se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: HECTOR YOAN PERNIA LOZADA, y al resultar infructuosa la ubicación del demandado, y de la demandante, ciudadana: MARIA JASMIN VANEGAS CAMACHO, sin que hasta la presente fecha haya cumplido con el requisito de indicar la nueva dirección del obligado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de nueve meses y siete días, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de indicar la dirección exacta del obligado a los fines de su citación y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: MARIA JASMIN VANEGAS CAMACHO, con el carácter de madre de los niños: ARIANA YAMIN y HECTOR JEAN PIER PERNIA VANEGAS contra el ciudadano: HECTOR YOAN PERNIA LOZADA. No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los siete días del mes de Mayo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

ABOG. ROSALBA RUIZ JAIMES
La Secretaria Temporal

ABOG. MAURYN ROHERMY SALINAS