REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia.1398-12 -1.386

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yelitza Esther Díaz de Ramón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.866.014, con el carácter de madre de los Adolescentes: Esther Yurimar, Ivanyerlly Yelitza y los Niños: Maritza Elena, Yaretsy Yalimar, Yorian Ivan, Yeilin Yerimar Y Eylin Yelimar Ramón Díaz

DIRECCIÓN: En Naranjales, Barrio Buenos Aire, Calle 2, Carrera 4-5, casa de color morado, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ramón Álvarez Euclides Iban, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.857.723, con el carácter de padre de los Adolescentes: Esther Yurimar, Ivanyerlly Yelitza y los Niños: Maritza Elena, Yaretsy Yalimar, Yorian Ivan, Yeilin Yerimar Y Eylin Yelimar Ramón Díaz

DIRECCIÓN: En Naranjales, Sector 27 de Febrero, Sector Caucaguita, Casa 1-62, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

CAUSA NRO. 1.398--11

FECHA DE ENTRADA: 01 de Agosto de 2011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 27 de Julio de 2011, Procedente de la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes “Una Luz en el camino” Ubicada en el colegio Presbítero Rubén Darío Mora y Alegría Naranjales, por la ciudadana: YELITZA ESTHER DIAZ DE RAMÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.866.014, a favor de los Adolescentes: ESTHER YURIMAR, IVANYERLLY YELITZA, y los niños: MARITZA ELENA, YARETSY YALIMAR, YORIAN IVAN, YEILIN YERIMAR y EYLIN YELIMAR RAMÓN DIAZ contra RAMÓN ALVAREZ EUCLIDES IVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.857.723.

En fecha 01 de Agosto de 2011, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por la ciudadana: YELITZA ESTHER DIAZ DE RAMÓN, Procedente de la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes “Una Luz en el camino” Ubicada en el colegio Presbítero Rubén Darío Mora y Alegría Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira por Fijación de Obligación de manutención, contra el ciudadano: RAMÓN ALVAREZ EUCLIDES IVAN, a favor de de los Adolescentes: ESTHER YURIMAR, IVANYERLLY YELITZA, y los niños: MARITZA ELENA, YARETSY YALIMAR, YORIAN IVAN, YEILIN YERIMAR y EYLIN YELIMAR RAMÓN DIAZ, se acordó la citación del obligado, para el acto conciliatorio.
En fecha 01 de Agosto de 2011, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
En fecha 01 de Agosto de 2011, se libro boleta de notificación, a la ciudadana YELITZA ESTHER DIAZ DE RAMÓN, notificando que la presente causa se encuentra en este Tribunal.
En fecha 01 de Agosto de 2011, Se libro boleta de Citación al ciudadano: RAMÓN ALVAREZ EUCLIDES IVAN, notificando que la presente causa se encuentra en este Tribunal.
En fecha 01 de Agosto de 2011, Se libro oficio al consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la práctica de un Estudio—Socio económico del Obligado RAMÓN ALVAREZ AUCLIDES IVAN.
En fecha 08 de Agosto de 2011, mediante diligencia el Alguacil, consigna boleta de notificación, librada al ciudadano; Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado en fecha 05 de Agosto de 2011.
En fecha 23 de Septiembre de 2011, mediante diligencia el Alguacil, consigna boleta de Citación, librada al ciudadano; RAMÓN ALVAREZ EUCLIDES IVAN, ya que la dirección indicada en la boleta no fue posible localizarlo, por tal motivo no se entrego la boleta de citación al ciudadano RAMÓN ALVAREZ EUCLIDES IVAN.

En fecha 06 de Octubre de 2011, Vista la diligencia por el alguacil del tribunal, inserta en el folio Cuarenta y Uno (41), en consecuencia se acuerda notificar a la parte demandada ciudadana YELITZA ESTHER DIAZ DE RAMÓN, a los fines de que informe la dirección donde puede ser citado el ciudadano RAMÓN ALVAREZ EUCLIDES IVAN.

En fecha 24 de Octubre de 2011, mediante diligencia el Alguacil, consigna boleta de Notificación, librada a la ciudadana YELITZA ESTHER DIAZ DE RAMÓN, ya que la dirección indicada en la boleta no fue posible localizarla, por tal motivo no se entrego la boleta de notificación a la ciudadana YELITZA ESTHER DIAZ DE RAMÓN.

CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos más de nueve meses a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: RAMÓ ALVAREZ EUCLIDES IVAN, por cuanto no se encontraba en la dirección indicada, en virtud de eso, este Juzgado a los efectos de proseguir la causa se procedió a notificar a la demandante ciudadana YELITZA ESTHER DIAZ de RAMÓN, para que comparezca en el lapso de tres (3) días y suministre la dirección del obligado de autos, consignando el Alguacil del Tribunal la Boleta de Notificación librada a la demandante YELITZA ESTHER DIAZ DE RAMÓN, el cual fue no fue entregada a la ciudadana YELITZA ESTHER DIAZ DE RAMÓN, se mudo del sector y desconoce su dirección actual. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de nueve (9) meses y seis (06) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de manutención, incoada por la ciudadana: YELITZA ESTHER DIAZ DE RAMÓN, venezolana, identificada con la cédula Nro.V.-14.866.014, domiciliada en Naranjales, Barrio Buenos Aire, Calle 2, carrera 4-5, casa de color morado, Municipio Fernández del Estado Táchira, contra RAMÓN ALVAREZ AUCLIDES IVAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.857.723, domiciliado en Naranjales, Sector 27 de Febrero, Sector Caucaguita, casa 1-62, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a favor de los Adolescentes: ESTHER YURIMAR, IVANYERLLY YELITZA, y los niños: MARITZA ELENA, YARETSY YALIMAR, YORIAN IVAN, YEILIN YERIMAR y EYLIN YELIMAR RAMÓN DIAZ.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, y por cuanto no ha sido posible su ubicación se acuerda fijar boleta de notificación en la Cartelera del Tribunal.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los siete días del mes de Mayo del dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
la Secretaria Temporal.

ABG. MAURYN ROHERMY SALINAS