REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.547 – 12 – 1.425
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ninfa Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.265.023, con el carácter de madre de: YAJAIRA KARINA; JORMAN ALEXIS, YESICA CAROLINA y GLENDA ANGÉLICA MARTÍNEZ LEAL.

DIRECCIÓN: El canal, vía Puerto Vivas, diagonal al Mercal, sector la Caimana, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Alfonso Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.492.519, con el carácter de padre de: YAJAIRA KARINA; JORMAN ALEXIS, YESICA CAROLINA y GLENDA ANGÉLICA MARTÍNEZ LEAL.

DIRECCIÓN: El canal, vía Puerto Vivas, diagonal al Mercal, sector la Caimana, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 22 de marzo de 2012
Causa Número: 1.547 – 12.




CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de marzo de 2012, se recibieron actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: NINFA LEAL, con el carácter de madre de: YAJAIRA KARINA; JORMAN ALEXIS, YESICA CAROLINA y GLENDA ANGÉLICA MARTÍNEZ LEAL, contra el ciudadano: LUIS ALFONSO MARTÍNEZ. Se acordó citar a las partes para el acto conciliatorio.
En fecha 23 de marzo de 2012, se libró Boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 23 de octubre de 2010, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación, librada para el obligado, ciudadano: LUIS ALFONSO MARTÍNEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 30 de marzo de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación, librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira; la misma fue entregada en fecha 29 de marzo de 2012, en la sede de la Fiscalía.
En fecha 27 de abril de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para el ciudadano: LUIS ALFONSO MARTÍNEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 27 de abril de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para la ciudadana: NINFA LEAL, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 08 de mayo de 2012, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 21 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y evacuar pruebas.
En fecha 25 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: NINFA LEAL, contra el ciudadano: LUIS ALFONSO MARTÍNEZ, a favor de: YAJAIRA KARINA; JORMAN ALEXIS, YESICA CAROLINA y GLENDA ANGÉLICA MARTÍNEZ LEAL.
Alega la solicitante ser la madre de: YAJAIRA KARINA; JORMAN ALEXIS, YESICA CAROLINA y GLENDA ANGÉLICA MARTÍNEZ LEAL y que los mismos son hijos del ciudadano: LUIS ALFONSO MARTÍNEZ, que solicita a la Defensoría Educativa Manitas para la Paz, se fije obligación de manutención.
Citado formalmente el demandado, ciudadano: LUIS ALFONSO MARTÍNEZ, no compareció al acto conciliatorio.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió medio de prueba alguno.
En cuanto a los alegatos formulados por la demandante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De las actas de nacimiento inserta a los folios trece (13), dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente se desprende la filiación que tienen: YAJAIRA KARINA; JORMAN ALEXIS, YESICA CAROLINA y GLENDA ANGÉLICA MARTÍNEZ LEAL, con el obligado de autos, ciudadano: LUIS ALFONSO MARTÍNEZ. Actas a las cuales se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: LUIS ALFONSO MARTÍNEZ. Igual valor probatorio se le confiere a la constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal vencedores del canal, y la constancia de inscripción, expedida por la Unidad Educativa Nacional Francisco Tamayo, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de la cual se desprende la condición de estudiante de: YAJAIRA KARINA MARTÍNEZ LEAL.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: LUIS ALFONSO MARTÍNEZ y requerida por la ciudadana: NINFA LEAL, para la niña: YAJAIRA KARINA; JORMAN ALEXIS, YESICA CAROLINA y GLENDA ANGÉLICA MARTÍNEZ LEAL.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños solicitó para sus hijos se fije monto de la obligación de manutención, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado, ofreció como obligación de manutención un mercado quincenal, de lo cual se desprende que es una persona económicamente activa. En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: LUIS ALFONSO MARTÍNEZ, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para sus hijos, YAJAIRA KARINA; JORMAN ALEXIS, YESICA CAROLINA y GLENDA ANGÉLICA MARTÍNEZ LEAL, y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: NINFA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.265.023, para sus hijos: YAJAIRA KARINA; JORMAN ALEXIS, YESICA CAROLINA y GLENDA ANGÉLICA MARTÍNEZ LEAL, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención un mercado quincenal, equivalente a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00).
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la totalidad de los gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal

Abog. Mauryn Rohermy Salinas Roa