REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1567 12-1.424

DEMANDANTE: MARÍA DE LA CRUZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.105.522, actuando con el carácter de madre de los adolescentes: YESSICA MARELYS y JOSÉ ANJERSO NIETO CONTRERAS.

DIRECCIÓN: Carrera 5 con calle 1 y 2, Naranjales, sector Buenos Aires, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: JOSÉ ALIRIO NIETO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 14.179.654, con el carácter de padre de los adolescentes: YESSICA MARELYS y JOSÉ ANJERSO NIETO CONTRERAS.

DIRECCIÓN: Carrera 5 con calle 1 y 2, Naranjales, sector Buenos Aires, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1567-12

Fecha de Entrada: 20 de Abril de 2.012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento, en fecha 16 de abril de 2012, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARÍA DE LA CRUZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.105.522, parte demandante residenciada, en la Carrera 5 con calle 1 y 2, Naranjales, sector Buenos Aires, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con número de teléfono 0426-6759932 a favor de los adolescentes: YESSICA MARELYS y JOSÉ ANJERSO NIETO CONTRERAS.
En fecha 20 de abril de 2012, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ ALIRIO NIETO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.179.654, domiciliado en la Carrera 5 con calle 1 y 2, Naranjales, sector Buenos Aires, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal por si o por medio de apoderado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las once y treinta (11:30) de la mañana, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención a favor de los niños: YESSICA MARELYS y JOSÉ ANJERSO NIETO CONTRERAS o en su defecto dar contestación a la demanda incoada por la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ CONTRERAS.
En fecha 20 de Abril de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 20 de Abril de 2012, se libró oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira a los fines de practicar estudio socioeconómico del ciudadano JOSÉ ALIRIO NIETO JAIMES y determinar su capacidad económica.
En fecha 04 de Mayo de 2012, mediante diligencia, el Alguacil consigna boleta de citación del ciudadano JOSÉ ALIRIO NIETO JAIMES, sin lograrse la practica de la misma, motivado a que la dirección suministrada por la demandante no es correcta.
En fecha 14 de Mayo de 2012, se libra boleta de notificación a la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ CONTRERAS a los fines de informar la dirección exacta donde pueda ser citado el ciudadano JOSÉ ALIRIO NIETO JAIMES.
En fecha 28 de Mayo de 2012, comparecen voluntariamente los ciudadanos MARÍA DE LA CRUZ CONTRERAS y JOSÉ ALIRIO NIETO JAIMES a los fines de celebrar el acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutención. Presentes ambas partes, la Jueza concedió el derecho de palabra al demandando quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo), mensuales que los entregaré personalmente a la demandante semanalmente; para el mes de agosto me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares; para el mes de diciembre me comprometo a comprarle los estrenos del 24. Así mismo, el 50% de gastos médicos y medicinas. Es Todo”. Presente la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mis hijos. Es todo.”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 28 de Mayo de 2.012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Publíquese y regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta días del mes de mayo del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

La Secretaria Temporal.

ABG. MAURYN ROHERMY SALINAS ROA