REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
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Sentencia Nro. 1538 – 12 – 1422
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Luz Mary Molina Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -13.350.261, con el carácter de madre de los adolescentes José Luis y Darwin Leismer Calderón Molina.
DIRECCIÓN: Calle Principal, al lado de la cancha de futbol, casa sin número, El Jordan, vía El Nula, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Luis Alberto Calderón Vega, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 81.402.621, con el carácter de padre de los adolescentes José Luis y Darwin Leismer Calderón Molina.
DIRECCIÓN: Al lado de la casilla policial de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la obligación de manutención
Fecha de entrada: 19 de marzo de 2012
Causa Número: 1538 – 12.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento, en fecha 14 de marzo de 2012, mediante el Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: LUZ MARY MOLINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.350.261, parte demandante, residenciada en la calle Principal, al lado de la cancha de futbol, casa sin número, El Jordan, vía El Nula, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con número de teléfono 0416-3792284 a favor de los adolescentes JOSÉ LUIS y DARWIN LEISMER CALDERÓN MOLINA.
En fecha 19 de marzo de 2012, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano LUIS ALBERTO CALDERÓN VEGA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.402.621, de profesión u oficio carpintero, domiciliado al lado de la casilla policial de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal por si o por medio de apoderado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las once y treinta (11:30) de la mañana, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención a favor de sus hijos: JOSÉ LUIS y DARWIN LEISMER CALDERÓN MOLINA y en la demanda incoada por la ciudadana LUZ MARY MOLINA SALAZAR.
En fecha 19 de Marzo de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 19 de Marzo de 2012, se libró oficio al Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, a los fines de realizar estudio socio económico al ciudadano LUIS ALBERTO CALDERÓN VEGA y de esta manera determinar la capacidad económica del demandado.
En fecha 25 de Abril de 2012, mediante diligencia, el Alguacil consigna boleta de citación, librada al ciudadano LUIS ALBERTO CALDERÓN VEGA, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado, en fecha 25 de Abril de 2012.
En fecha 04 de Mayo de 2012, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutención, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal y no estando presentes ninguna de las partes, se declara desierto el Acto Conciliatorio.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento de la obligación de manutención incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: LUZ MARY MOLINA SALAZAR, en su condición de madre de los adolescentes JOSÉ LUIS y DARWIN LEISMER CALDERÓN MOLINA. Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano LUIS ALBERTO CALDERÓN VEGA, identificado en autos, para con sus hijos: JOSÉ LUIS y DARWIN LEISMER CALDERÓN MOLINA, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos Nros. 2087 y 228 respectivamente, anexa al expediente en los folios siete (7) y nueve (9) de donde también se determina la edad de los mismos, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención, que tienen los progenitores para con sus hijos.
Citados formalmente los obligados, éstos no comparecieron al acto conciliatorio.
Abierto el lapso probatorio y presentación de informes, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para sus hijos la obligación de manutención de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre, es decir la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora, del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado, ciudadano: LUIS ALBERTO CALDERÓN VEGA, tiene un ingreso mensual, que le permite responder con una obligación de manutención, tal como se evidencia en el estudio socioeconómico anexa al expediente en el folio veintiuno (21), para los adolescentes JOSÉ LUIS y DARWIN LEISMER CALDERÓN MOLINA, y así se decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: LUZ MARY MOLINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.350.261, para sus hijos: JOSÉ LUIS y DARWIN LEISMER CALDERÓN MOLINA, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO CALDERÓN VEGA, con el carácter de obligado, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad mensual de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se insta a la parte demandante ciudadana: LUZ MARY MOLINA SALAZAR, una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana anteriormente identificada, cuyos beneficiarios son los adolescentes: JOSÉ LUIS y DARWIN LEISMER CALDERÓN MOLINA, y una vez aperturada, dicha cuenta se acuerda Notificar al ciudadano: LUIS ALBERTO CALDERÓN VEGA, a los fines de que realice el respectivo deposito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de Mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
La Secretaria Temporal
Abog. Mauryn Rohermy Salinas Roa
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