REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
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Sentencia Nro. 1111 – 12 – 1420

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Karina Josefina Aranda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -19.279.003, con el carácter de madre de la niña: Iriani Alejandra Pavon Aranda.

DIRECCIÓN: Calle Principal, vía la costa, entrada al Caney de Las Hernández, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: William Jesús Pavon Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V – 14.740.147, con el carácter de padre de la niña: Iriani Alejandra Pavon Aranda.

DIRECCIÓN: Punta de Piedra, Barrio Las Colinas, frente al estadio de futbol, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

MOTIVO: Aumento de la obligación alimentaria

Fecha de entrada: 17 de diciembre de 2009

Causa Número: 1111 – 09.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de marzo de 2012, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: KARINA JOSEFINA ARANDA, informa que el ciudadano WILLIAM JESÚS PAVON ZAMBRANO no ha cancelado la deuda atrasada por obligación alimentaria, así mismo solicita se aumente el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) mensuales, el doble para los meses agosto y diciembre, así mismo el 50% de gastos médicos y medicinas, todo esto, a favor de la niña: IRIANI ALEJANDRA PAVON ARANDA.
En fecha 21 de marzo de 2012, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos, ciudadano: WILLIAM JESÚS PAVON ZAMBRANO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención a favor de su hija.
En fecha 21 de marzo de 2012, se libraron oficios al Jefe de Recursos Humanos de la empresa VINCCLER y SADEVEN, solicitando el monto del salario devengado por el ciudadano WILLIAM JESÚS PAVON ZAMBRANO, además de las bonificaciones percibidas y la retención de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario.
En fecha 17 de abril de 2012, se recibió respuesta de la empresa VINCCLER, en relación al monto del salario devengado por el ciudadano WILLIAM JESÚS PAVON ZAMBRANO, además de las bonificaciones percibidas.
En fecha 24 de abril de 2012, comparecen voluntariamente los ciudadanos: KARINA JOSEFINA ARANDA y WILLIAM JESÚS PAVON ZAMBRANO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Ofrezco como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales; para el mes de agosto me comprometo a entregar la totalidad del bono escolar que me entrega la empresa, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares; para el mes de diciembre ofrezco el doble de la cuota de manutención, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para gastos decembrinos. Así mismo, ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas. En relación a la deuda de manutención atrasada, que me descuenten cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) adicionales hasta cubrir la misma.”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra, expuso:
“No estoy de acuerdo con lo ofrecido, insisto en el aumento en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y las cantidades solicitadas ante este despacho en fecha 14 de Marzo de 2012 y que cancele la deuda atrasada”.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento de la obligación de manutención incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención, intentada por la ciudadana: KARINA JOSEFINA ARANDA, contra el ciudadano: WILLIAM JESÚS PAVON ZAMBRANO, a favor de la niña IRIANI ALEJANDRA PAVON ARANDA.
Del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano WILLIAM JESÚS PAVON ZAMBRANO, identificado en autos, para con su hija IRIANI ALEJANDRA PAVON ARANDA, tal y como se evidencia en la partida de nacimiento Nro. 2800, anexa al expediente en el folio cuatro (4), de donde también se determina la edad de la niña, sujeta de obligación de alimentos. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para su hija aumento de la obligación de manutención, atendiendo al principio al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora, del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado, ciudadano: WILLIAM JESÚS PAVON ZAMBRANO, tiene un ingreso mensual, que le permite responder con una obligación de manutención superior a la actual, tal como se evidencia de la comunicación emanada de la empresa VINCCLER, anexa al expediente en el folio noventa y uno (91), para la niña IRIANI ALEJANDRA PAVON ARANDA, y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: KARINA JOSEFINA ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.279.003, para su hija: IRIANI ALEJANDRA PAVON ARANDA, contra el ciudadano: WILLIAM JESÚS PAVON ZAMBRANO, con el carácter de obligado, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.

QUINTO: Adicional al nuevo monto de la obligación de manutención, se establece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) para amortizar la deuda atrasada hasta cubrir la totalidad de la misma.
SEXTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la empresa VINCCLER a los fines de realizar el descuento respectivo de las cuotas del salario devengado por el ciudadano WILLIAM JESÚS PAVON ZAMBRANO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
La Secretaria Temporal

Abog. Mauryn Rohermy Salinas Roa