REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
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Sentencia Nro. 1145 – 12 – 1419

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Days Martínez Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -14.371.341, con el carácter de madre de los niños: Daniberlyn y Riquelme Dalessandro Guerrero Martínez.

DIRECCIÓN: Calle 5 con carrera 7 Barrio Simon Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Aníbal Guerrero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V – 13.213.769, con el carácter de padre de los niños: Daniberlyn y Riquelme Dalessandro Guerrero Martínez.

DIRECCIÓN: Trabaja en la empresa Vinccler, Santa María de Caparo del Estado Mérida.

MOTIVO: Aumento de la obligación alimentaria

Fecha de entrada: 11 de marzo de 2010

Causa Número: 1145 – 10.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de mayo de 2012, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: DAYS MARTÍNEZ ANDRADE, solicita se aumente el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) mensuales, el doble para los meses agosto y diciembre, así mismo el 50% de gastos médicos y medicinas, a favor de los niños: DANIBERLYN Y RIQUELME DALESSANDRO GUERRERO MARTÍNEZ.
En fecha 15 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos, ciudadano: ANÍBAL GUERRERO PÉREZ, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 15 de mayo de 2012, se libró oficio al Director de Recursos Humanos de la empresa Vinccler, solicitando el monto del salario devengado por el ciudadano ANÍBAL GUERRERO PÉREZ, además de las bonificaciones percibidas y la retención de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario.
En fecha 15 de mayo de 2012, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar la citación del demandado ciudadano ANÍBAL GUERRERO PÉREZ.
En fecha 17 de mayo de 2012, comparecen voluntariamente los ciudadanos: DAYS MARTÍNEZ ANDRADE y ANÍBAL GUERRERO PÉREZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Ofrezco como aumento de la Obligación de la Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) mensuales; para el mes de agosto me comprometo a entregar la totalidad del bono escolar que me entrega la empresa, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares; para el mes de diciembre me comprometo a comprarle los estrenos del 24. Así mismo, ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas. Las cantidades de dinero las depositaré personalmente a la cuenta aperturada para tal fin. Pido al tribunal se deje sin efecto la comisión de citación y el oficio donde se solicita mi salario.”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra, expuso:
“Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mis hijos”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 17 de mayo de 2012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: DAYS MARTÍNEZ ANDRADE y ANÍBAL GUERRERO PÉREZ, parte demandante y demandada, respectivamente, quienes conciliaron sobre el aumento de la obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma, para sus hijos: DANIBERLYN Y RIQUELME DALESSANDRO GUERRERO MARTÍNEZ; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 17 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

La Secretaria Temporal

Abog. Mauryn Rohermy Salinas Roa