REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

SENTENCIA Nro. 921 – 12 – 1.416

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Luz Marina Moncada Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.564.219, con el carácter de madre de: DIEGO JOSÉ ALVIAREZ MONCADA.

DIRECCIÓN: Riveras de la Morita, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Yordano Ely Alviarez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.236.182, con el carácter de padre de: DIEGO JOSÉ ALVIAREZ MONCADA.

DIRECCIÓN: Calle 20, Nro. 29, sector llano de la cruz, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención

Causa Número: 921 – 08

Fecha de Entrada: 18 de abril de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de abril de 2008, recibió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: LUZ MARINA MONCADA ROA, contra el ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS, a favor de: DIEGO JOSÉ ALVIAREZ MONCADA, se acordó la citación del demandado, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 18 de abril de 2008, se libró telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de abril de 2008, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de logra la citación del obligado, ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS.
En fecha 15 de mayo de 2008, se acuerda notificar a la demandante, ciudadana: LUZ MARINA MONCADA ROA, para que informe la dirección donde trabaja el demandado, ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS.
En fecha 21 de mayo de 2008, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de notificación, librada para la ciudadana: LUZ MARINA MONCADA ROA, quien al recibió y la firmó al pié.
En fecha 16 de septiembre de 2008, Se recibe y se agrega a los autos, comisión de citación procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 26 de septiembre de 2008, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el oficio en el que se pide el salario del demandado., ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS.
En fecha 06 de octubre de 2008, por auto del Tribunal se declara vencido en lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 10 de octubre de 2008, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 17 de octubre de 2008, por auto del Tribunal se acuerda diferir el lapso de sentencia, en virtud que no consta en autos la capacidad económica del obligado, ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS.
En fecha 04 de diciembre de 2008, por auto del Tribunal se ordena ratificar el oficio donde se solicita el salario del demandado, ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS.
En fecha 19 de enero de 2009, por auto del Tribunal se ordena ratificar el oficio donde se solicita el salario del demandado, ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS.
En fecha 25 de febrero de 2009, por auto del Tribunal se ordena ratificar el oficio donde se solicita el salario del demandado, ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS.
En fecha 06 de abril de 2009, por auto del Tribunal se ordena ratificar el oficio donde se solicita el salario del demandado, ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS.
En fecha 22 de abril de 2009, por auto del Tribunal se ordena notificar a la demandante para que comparezca ante el Tribunal a los fines de tratar asuntos relacionados con el expediente. Asimismo se ordena ratificar el contenido del oficio donde se solicita el salario del demandado, ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS.
En fecha 06 de mayo de 2009, por auto del Tribunal se acuerda librar nuevamente oficio solicitando el monto del salario devengado por el obligado, ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS.
En fecha 21 de mayo de 2009, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para: LUZ MARINA MONCADA ROA, siendo dejada en la dirección indicada.
En fecha 24 de noviembre de 2009, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido del oficio donde se solicita el salario del demandado, ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS, asimismo se ordena notificar a la demandante, ciudadana: LUZ MARINA MONCADA ROA, a los fines que informe si tiene interés en la continuación del juicio.
En fecha 15 de enero de 2010, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido del oficio donde se solicita el salario del demandado, ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS
En fecha 18 de enero de 2010, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para: LUZ MARINA MONCADA ROA, siendo dejada en la dirección indicada.
En fecha 25 de enero de 2010, por auto del Tribunal se acuerda librar nueva boleta de citación para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención. Igualmente librar oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Andrés Bella del Estado Táchira.
En fecha 25 de enero de 2010, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación del demandado.
En fecha 08 de marzo de 2010, se recibió oficio procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, sin poder practicar el estudio socio – económico.
En fecha 25 de marzo de 2011, por auto del Tribunal se ordena ratificar el contenido del oficio de la comisión de citación, a fin de citar al demandado, ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS.
En fecha 25 de mayo de 2011, por auto del Tribunal se ordena ratificar el contenido del oficio de la comisión de citación, a fin de citar al demandado, ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS.
En fecha 20 de junio de 2011, por auto del Tribunal se ordena ratificar el contenido del oficio de la comisión de citación, a fin de citar al demandado, ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS.

CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 20 de enero de 2010, fecha ésta en la que compareció la demandante, ante este Juzgado, oportunidad en la que la ciudadana: LUZ MARINA MONCADA ROA, que el ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS, no labora en ninguna empresa, y pide se libre oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a los fines que le sea practicado estudio socio – económico para determinar la capacidad económica del obligado.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, a los fines que se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS, asimismo libró oficio para lograr determinar la capacidad económica del obligado, y al resultar infructuosa la ubicación del demandado para lograr determinar su capacidad económica, y de la demandante, ciudadana: LUZ MARINA MONCADA ROA, no impulsó el proceso a los fines de demostrar interés en la continuación de la causa. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de impulsar la continuación del presente juicio por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: LUZ MARINA MONCADA ROA, con el carácter de madre de: DIEGO JOSÉ ALVIAREZ MONCADA, contra el ciudadano: YORDANO ELY ALVIAREZ CONTRERAS.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes


Secretaria Temporal

Abog. Mauryn Rohermy Salinas Roa