REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1579 12-1.415

DEMANDANTE: YAKELIN ROSERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.180.481, actuando con el carácter de madre del adolescente: ENDER IGNACIO y los niños: EDUAR MANUEL y JOSE ANTONIO CUELLAR ROSERO.

DIRECCIÓN: Calle 3, casa N° 07, Urbanización Los Leones, cerca del Banco Sofitasa, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: ENDER JOSE CUELLAR ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 13.350.939, con el carácter de padre del adolescente: ENDER IGNACIO y los niños: EDUAR MANUEL y JOSE ANTONIO CUELLAR ROSERO.

DIRECCIÓN: Calle Principal, casa N° 83, diagonal a la bodega del señor El Calvo, Valle Lorena, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1579-12

Fecha de Entrada: 04 de Mayo de 2.012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento, en fecha 27 de abril de 2012, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: YAKELIN ROSERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.180.481, parte demandante residenciada, en la Calle 3, casa N° 07, Urbanización Los Leones, cerca del Banco Sofitasa, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con número de teléfono 0277-9890090 y 0424-7000265 a favor del adolescente: ENDER IGNACIO y los niños: EDUAR MANUEL y JOSE ANTONIO CUELLAR ROSERO.
En fecha 19 de marzo de 2012, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano ENDER JOSE CUELLAR ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.350.939, de profesión u oficio vigilante privado, domiciliado en la Calle Principal, casa N° 83, diagonal a la bodega del señor El Calvo, Valle Lorena, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal por si o por medio de apoderado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención a favor de sus hijos: ENDER IGNACIO, EDUAR MANUEL y JOSE ANTONIO CUELLAR ROSERO y en la demanda incoada por la ciudadana YAKELIN ROSERO DELGADO.
En fecha 04 de Mayo de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 04 de Mayo de 2012, se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa SEPRISE a los fines de solicitar información sobre el sueldo mensual devengado por el ciudadano ENDER JOSE CUELLAR ALBARRAN y de esta manera determinar la capacidad económica del demandado.
En fecha 09 de Mayo de 2012, mediante diligencia, el Alguacil consigna boleta de citación, librada al ciudadano ENDER JOSE CUELLAR ALBARRAN, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado, en fecha 09 de mayo de 2012.
En fecha 14 de Mayo de 2012, siendo las diez (10:00) de la mañana día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutención, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal y no estando presente la parte demandante, se declara desierto el Acto Conciliatorio. Estando presente solamente la parte demandada ciudadano: ENDER JOSE CUELLAR ALBARRAN, quien expuso: “No estoy de acuerdo con el monto de la solicitud que hace la ciudadana YAKELIN ROSERO DELGADO. Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo), mensuales y para los meses de agosto y diciembre, el doble, es decir, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.1.600). Así mismo, el 50% de gastos médicos y medicinas que requieran mis hijos. Es Todo”.
En fecha 16 de Mayo de 2012, en horas de despacho, comparece ante este Juzgado la ciudadana YAKELIN ROSERO DELGADO con el carácter acreditado en autos quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano ENDER JOSE CUELLAR ALBARRAN en la diligencia estampada el 14 de Mayo de 2012 referente al monto de la obligación de manutención. Es todo.”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 14 de Mayo de 2.012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a los fines que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YAKELIN ROSERO DELGADO, cuyos beneficiarios es el adolescente: ENDER IGNACIO y los niños: EDUAR MANUEL y JOSE ANTONIO CUELLAR ROSERO.

Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES


La Secretaria Temporal.


ABG. MAURYN ROHERMY SALINAS ROA