REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1565-12-1.405
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FANNY COROMOTO GONZÁLEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.244.974, con el carácter de madre de los niños: EDAUR FERNEY, EDGAR EDUARDO DURAN GONZALEZ.

DIRECCIÓN: En la calle principal, casa sin número, al lado de la Iglesia Católica, Barrio Vera Polar, Puerto Nuevo, Parroquia Emeterio Ochoa Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: EDGAR EDUARDO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.079.717, con el carácter de padre de loa niños EDAUR FERNEY, EDGAR EDUARDO DURAN GONZALEZ:
DIRECCIÓN:

Domiciliado en el Barrio Simón Bolívar al lado de la Escuela Simón Bolívar Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.


MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1565-12

FECHA DE ENTRADA. 18 de Abril de 2012.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 13 de Abril de 2012, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: FANNY COROMOTO GONZALEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.244.974, a favor de los Niños: EDUAR FERNEY y EDGAR EDUARDO DURÁN VALERO, contra el ciudadano EDGAR EDUARDO DURÁN, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.079.717.

En fecha 18 de Abril de 2012, se libro Boleta de Citación al ciudadano: EDGAR EDUARDO DURÁN, a los fines de celebrar acto conciliatorio de obligación de manutención a favor de sus hijos EDUAR FERNEY y EDGAR EDUARDO DURÁN VALERO.

En fecha 18 de Abril de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 18 de Abril de 2012, Se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Hacienda, Las Vegas, solicitando el monto del salario devengado por el obligado EDGAR EDUARDO DURÁN.

En fecha 7 de Mayo de 2012, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano: EDGAR EDUARDO DURÁN, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 02 de Mayo de 2012.

En fecha 10 de Mayo de 2012.mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al ciudadano: Fiscal para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 08 de Marzo de 2012.

En fecha 10 de Mayo de 2012, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de obligación de manutención entre los ciudadanos: FANNY COROMOTO GONZALEZ VALERO y EDGAR EDUARDO DURÁN, se declara legalmente desierto el acto.

En fecha 11 de Mayo de 2012, comparecen voluntariamente los ciudadanos: FANNY COROMOTO GONZALEZ VALERO y EDGAR EDUARDO DURÁN, parte demandada, y demandante identificados en autos, previa entrevista correspondiente con la Ciudadana Jueza, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: EDGAR EDUARDO DURÁN, quien expuso: “ Ofrezco como monto de la Obligación de manutención la Cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) Mensuales, y para el mes de Agosto ofrezco el doble, es decir, la Cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), para gastos escolares, y para el mes de diciembre ofrezco el doble es decir, la Cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) , para gastos decembrinos. Así mismo ofrezco cubrir el 50% de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informe médicos, récipe y facturas que requieran mis hijos; los cuales me comprometo a depositar los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal para tal fin”. Estando presente la ciudadana: FANNY COROMOTO GONZALEZ se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”.

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CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 11 de Mayo de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: FANNY COROMOTO GONZALEZ VALERO, cuyos beneficiarios son los niños: EDUAR FERNEY y EDGAR EDUARDO DURAN GONZALEZ y para que se le autorice a movilizar dicha cuenta sin autorización del Tribunal, una vez aperturada la cuenta notifíquese al obligado, el numero a fin de que realice los depósitos

Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días del mes de Mayo del dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.



La Secretaria Temporal.



ABG. MAURYN ROHERMY SALINAS