REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.549 – 12 – 1.409

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ledy Mireya Molina Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.606.372, actuando con el carácter madre de: MIYERLY JESMIR y MEYBER JESLEIDER ROJAS MOLINA.

DIRECCIÓN: Calle 8, casa Nro. 5 – 42, barrio 12 de octubre, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús Fidel Rojas Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.469.258, con el carácter de padre de: MIYERLY JESMIR y MEYBER JESLEIDER ROJAS MOLINA.

DIRECCIÓN: Calle principal vía El Nula, Peluquería Naimire, diagonal a la panadería Don Luis, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.549 – 12

Fecha de Entrada: 23 de marzo de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: LEDY MIREYA MOLINA SALAZAR, para: MIYERLY JESMIR Y MEYBER JESLEIDER ROJAS MOLINA, en contra del ciudadano: JESÚS FIDEL ROJAS CONTRERAS.
En fecha de 23 de marzo de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: LEDY MIREYA MOLINA SALAZAR, para: MIYERLY JESMIR Y MEYBER JESLEIDER ROJAS MOLINA, en contra del ciudadano: JESÚS FIDEL ROJAS CONTRERAS, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 23 de marzo de 2012, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 30 de marzo de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió.
En fecha 07 de mayo de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: JESÚS FIDEL ROJAS CONTRERAS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 10 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se declara legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció la demandante, estuvo presente el demandado.
En fecha 14 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos: LEDY MIREYA MOLINA SALAZAR y JESÚS FIDEL ROJAS CONTRERAS, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800.00), mensuales y para el mes Agosto el padre se comprometo a cubrir con los uniformes escolares, incluyendo zapatos y medias a favor de mis hijos MIYERLY JESMIR y MEYBER JESLEIDER ROJAS MOLINA y la madre se compromete con los útiles escolares, igualmente en diciembre de cada año, comprarle el estreno del 24 y la madre del 31, igualmente me comprometo a cubrir con el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera mis hijos MIYERLY JESMIR y MEYBER JESLEIDER ROJAS MOLINA, Me compromete a depositarlo los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal”

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 14 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos: LEDY MIREYA MOLINA SALAZAR y JESÚS FIDEL ROJAS CONTRERAS, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para MIYERLY JESMIR Y MEYBER JESLEIDER ROJAS MOLINA, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 14 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: LEDY MIREYA MOLINA SALAZAR, cuyos beneficiarios son: MIYERLY JESMIR Y MEYBER JESLEIDER ROJAS MOLINA, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: JESÚS FIDEL ROJAS CONTRERAS, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes mayo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretaria Temporal

Abog. Mauryn Rohermy Salinas Roa