REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.1.503--12-1.406

DEMANDANTE: Doris Mercedes Bolaños Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.462.797, con el carácter de madre del Adolescente: JAIME ALIRIO SANCHEZ BOLAÑO.

DIRECCIÓN: En la Pedrera, Barrio Leche Táchira, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO:
Jaime Alirio Sánchez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-9.145.722, con el carácter de padre del Adolescente: JAIME ALIRIO SANCHEZ BOLAÑO.
DIRECCIÓN:
Labora en la Asociación Civil de Trasporte Mixto Parroquia Ramón Ignacio Méndez Municipio Ezequiel Zamora, con sede en Punta de Piedra del Estado Barinas.
MOTIVO:
Fijación de la Obligación de Manutención.
Causa Nro.
1503--12

Fecha de Entrada: 27 de Febrero de 2012.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 24 de Febrero de 2012, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana DORIS MERCEDES BOLAÑOS MONTILLA

En fecha 27 de Febrero de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano: JAIME ALIRIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, a los fines de celebrar acto conciliatorio de obligación de manutención a favor del adolescente JAIME ALIRIO SANCHEZ BOLAÑOS, en contra el ciudadano JAIME ALIRIO SANCHEZ SANCHEZ.

En fecha 27 de Febrero de 2012, se libro telegrama al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 27 de Febrero de 2012, se libro al Presidente de la Asociación Civil de Transporte Mixto Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, solicitando el monto del salario devengado por el obligado ciudadano JAIME ALIRIO SANCHEZ SANCHEZ

En fecha 02 de Marzo de 2012, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de Notificación, librado al Fiscal para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado en fecha 01 de marzo de 2012.
En fecha 16 de Marzo de 2012, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano: JAIME ALIRIO SANCHEZ SANCHEZ , quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado en fecha 15 de Marzo de 2012.

En fecha 21 de Marzo de 2012, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, comparecen los ciudadanos; DORIS MERCEDES BOLAÑOS MONTILLA y JAIME ALIRIO SANCHEZ SANCHEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de la palabra al demandado expuso:” Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de Doscientos bolívares (bs.200,oo), mensuales, el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares; en el mes de diciembre, me comprometo a cubrir con la totalidad de los gastos de fin de año. Igualmente me comprometo a cubrir con el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación del récipe e informe medico y facturas legales. la obligación de manutención la depositaré en la cuenta Bancaria que este Tribunal se sirva aperturar para tal fin, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Presente como se encuentra la demandante y concebido como fue el derecho de la palabra expuso: “No acepto el ofrecimiento de fijación de la obligación de manutención hecho por el padre de mi hijo. Sigo insistiendo en el monto de la obligación de manutención.” Es todo.

En fecha 03 de Abril de 2012, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se apertura el lapso para presentar informes.

En fecha 12 de Abril de 2012, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Juzgado pasa a dictar sentencia, se acuerda ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-306, de fecha 27 de febrero de 2012

En fecha 20 de Abril de 2012, vencido como se encuentra el Lapso para dictar sentencia en la presente causa, sin constar en autos el ingreso mensual que percibe el obligado ciudadano JAIME ALIRIO SANCHEZ SANCHEZ.

En fecha 14 de Mayo de 2012, por auto del Tribunal, se observa que el obligado ciudadano: JAIME ALIRIO SANCHEZ SANCHEZ, requisito fundamental para dictar sentencia, se acuerda ratificar el contenido de los oficios Nros. 5820-306, y 5820-539, de fechas 27 de febrero de 2012 y 12 de Abril De 2012 .

En fecha 14 de Mayo de 2012, se recibió comunicación de la Asociación Civil de Transporte Mixto Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ramón Ignacio Méndez del Estado Barinas, informando el salario devengado por el ciudadano JAIME ALIRIO SANCHEZ SANCHEZ,

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CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: DORIS MERCEDES BOLAÑOS MONTILLA, en su condición de madre del Adolescente JAIME ALIRIO SANCHEZ SANCHEZ. Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención, que tiene el ciudadano: JAIME ALIRIO SANCHEZ SANCHEZ, identificado en autos, para con su hijo: JAIME ALIRIO SANCHEZ BOLAÑOS, tal como se evidencia de las partida de nacimiento Nros.156 anexa al expediente en el folio (3) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención, que tienen los progenitores para con su hijo.
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Citado legalmente el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.

Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación de manutención de MIL BOLÍVARES (Bs,1.000), mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000) y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la Comunicación de la Asociación Civil de Transporte Mixto Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ramón Ignacio Méndez del Estado Barinas, relacionado con el monto del salario que percibe el obligado ciudadano JAIME ALIRIO SÁNCHEZ SANCHEZ, donde se desprende que percibe una bonificación o prima extra, cesta ticket, regalos, navideños, útiles escolares durante los últimos seis (6) meses y forma parte de la Asociación Civil, ya que posee un cupo en la misma, donde su trabajo desempeñado es prestar servicio de transporte a los empleados de las empresas contratista ubicadas en la represa, obra ejecutada en Transporte a los empleados de las empresas contratista Guayanito del Estado Mérida, el horario y el turno rota por meses, es decir el que los últimos seis (6) meses del ciudadano cubrió Mixto Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ramón Ignacio Méndez del Estado Barinas, de en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención, a favor del adolescente: JAIME ALIRIO SANCHEZ BOLAÑOS, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: DORIS MERCEDES BOLAÑOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.462.797, contra el ciudadano: JAIME ALIRIO SANCHEZ SANCHEZ a favor del adolescente: JAIME ALIRIO SANCHEZ BOLAÑOS y decide:

PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) mensuales.

SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.

TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.

QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.

SEXTO. Se insta a la parte demandante ciudadana: DORIS MERCEDES BOLAÑOS MONTILLA, una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana anteriormente identificada, cuyo beneficiario es el Adolescente JAIME ALIRIO SANCHEZ BOLAÑOS ,y una vez aperturada, dicha cuenta se acuerda Notificar al ciudadano: JAIME ALIRIO SANCHEZ SANCHEZ, a los fines de que realicen el respectivo deposito.

SEPTIMO: se notifican a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de Mayo del dos mil doce 202º años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Temporal.



ABG. MAURYN ROHERMY SALINAS