REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 439 – 12 –1.404
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Gladys Teresa Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.997.646, con el carácter de abuela materna del joven: TONY SIMÓN MOLINA BECERRA.

DIRECCIÓN: Calle 4, carrera 2 N° 4-7 Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira.

DEMANDADO: Simón Antonio Molina Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.182.380, con el carácter de padre del joven: del joven: TONY SIMÓN MOLINA BECERRA.


DIRECCIÓN: Carrera 4 entre calles 4 y 5 al lado de la Charcutería Rosman, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 439-02

Fecha de entrada: 12 de Julio de 2002

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Mayo de 2012, mediante diligencia la ciudadana GLADIS TERESA ROJAS, solicita que se cierre el expediente, en virtud que el Adolescente a cumplido la mayoría de edad, se acuerda resolver sobre la extinción del beneficio de obligación de manutención del joven: TONY SIMON MOLINA BECERRA.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el joven, TONY SIMON MOLINA BECERRA es sujeto de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 170 que corresponde a: TONY SIMON MOLINA BECERRA, se desprende que el mismo nació el día 24 de MARZO de 1988, de donde se concluye que para la presente fecha tiene veinte (20) años, un mes (1) y veintidós (22) días, de edad, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación de manutención, en tal virtud, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de manutención que tiene el obligado, ciudadano: SIMÓN ANTONIO MOLINA CONTRERAS, con respecto a su hijo: TONY SIMON MOLINA BECERRA, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluido como beneficiario de la Obligación de manutención.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Asimismo se librará oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario Agencia Abejales, ordenando cerrar la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0036 – 80 – 0010547107, y el saldo restante sea entregado a la demandante.
Se ordena archivar el presente expediente, para su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Táchira.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de Mayo de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza


ABOG. ROSALBA RUIZ JAIMES
Secretaria Temporal.


ABG. MAURYN ROHERMY SALINAS