REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1569-12-1403
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Eloiza Ruiz Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.013.781, con el carácter de madre de los Niños: YEFERSON y ERIKA KATHERINE CALDERON RUIZ.

DIRECCIÓN: Domiciliada en la Calle 3, casa número 11, frente a la Escuela de la Birmania I, Urbanización la Birmania ll, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ernesto Calderón Vargas, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. E.-82.209.209 identidad Nro. V-16.908.544, con el carácter de padre de los Niños: YEFERSON y ERIKA KATHERINE CALDERON RUIZ.

DIRECCIÓN:
Bajando de la Estación de Servicio Trébol, por una entrada a mano izquierda en toda la esquina, las paredes de la casa son de ladrillo, la pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1569-12

FECHA DE ENTRADA. 23 de Marzo de 2012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Abril de 2012, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ELOIZA RUIZ RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.013.781a favor de los Niños: YEFERSON y ERIKA KATHERINE CALDERON, contra el ciudadano ERNESTO CALDERON VARGAS, colombiano, titular de la cédula de residente E.-. 82.209.209.

En fecha 23 de Abril de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano, ERNESTO CALDERÓN VARGAS, colombiano, titular de la cédula de residente Nro .E.-82.209.209, domiciliado, bajando la Estación de Servicio el Trébol, por una entrada a mano izquierda, en toda la esquina, las paredes de la casa son de ladrillo, la Pedrera Municipio Libertador del estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana; para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, para sus hijos: YEFERSON y ERIKA KATHERINE CALDERÓN RUIZ , en la demanda incoada por la ciudadana ELOIZA RUIZ RUIZ.

En fecha 23 de Abril de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 23 de Abril de 2012, Se libro oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio Socio-Económico del obligado ciudadano: ERNESTO CALDERON VARGAS.

En fecha 08 de Mayo de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Citación librada al ciudadano ERNESTO CALDERON VARGAS, quien la recibió en constancia de quedar legalmente Citado, en fecha 02 de Mayo de 2012

En fecha 10 de Mayo de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al ciudadano fiscal Especializado Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado en fecha 08 de Mayo de 2012.


En fecha 11 de Mayo de 2012, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos. ELOIZA RUIZ RUIZ, parte demandante y ERNESTO CALDERON VARGAS, parte demandada, plenamente identificados en autos, previa entrevista correspondiente con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano ERNESTO CALDERON VARGAS quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales y para el mes de agosto Ofrezco cubrir con el 50% de gastos escolares, y para el mes de diciembre ofrezco cubrir el cincuenta (50) % de gastos de diciembre Así mismo con el 50% de gastos médicos y medicinas que requieran mis hijos, los cuales me comprometo a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal para tal fin. Es Todo”. Estando presente la demandada ELOIZA RUIZ RUIZ, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes” Es Todo
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 11 de mayo de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ELOIZA RUIZ RUIZ, cuyos beneficiarios son los niños: YEFERSON y ERIKA KATHERINE CALDERÓN RUIZ, una vez aperturada la cuenta notifíquese al obligado, el numero a fin de que realice los depósitos

Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de Mayo del dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.



La Secretaria Temporal.

ABG. MAURYN ROHERMY SALINAS