REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem1555--12--1.402-

DEMANDANTE: Jenifer Sierra Vega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.877.308, con el carácter de madre del niño: YHOSSUE ALEXANDER BARAJAS SIERRA.

DIRECCIÓN: Domiciliada en San Lorenzo, segunda etapa, carrera 19, casa N° 4-49 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO:
Jhossue Samuel Barajas Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-19.492.911, con el carácter de padre del niño: YHOSSUE ALEXANDER BARAJAS SIERRA.

DIRECCIÓN:
Labora para la Aerolínea CONVIASA, Ubicada en el Aeropuerto Internacional Buenaventura Vivas Guerrero, Santo Domingo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO:
Fijación de la Obligación de Manutención.
Causa Nro.
1555-12

Fecha de Entrada: 30 de Marzo de 2012.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Marzo del 2012, se recibe en este Juzgado la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana JENIFER SIERRA VEGA, en beneficio del niño: YHOSSUE ALEXANDER BARAJAS SIERRA.

En fecha 30 de Marzo de 2012, se le dio entrada a la demanda que por fijación de obligación de manutención incoara la ciudadana JENIFER SIERRA VEGA, contra el ciudadano JOSEUE SAMUEL BARAJAS ACOSTA, interpuesta por ante e Juzgado d los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y la citación del demandado: JOSEUE SAMUEL BARAJAS ACOSTA.

En fecha 30 de Marzo de 2012, se libro notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 30 de Marzo del 2011, se libro Citación al ciudadano: JOSEUE SAMUEL BARAJAS ACOSTA.

En fecha 30 de Marzo de 2012, se libro oficio N° 5820-501, al Director de Recursos Humanos de la Empresa CONVIASA, solicitando el salario devengado por el ciudadano JHOSSUE SAMUEL BARAJAS ACOSTA.

En fecha 13 de Abril de 2012, consigno el alguacil boleta de citación practicada al ciudadano: JOSEUE SAMUEL BARAJAS ACOSTA, quien la recibió en fecha 13 de marzo de 2012, en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 18 de Abril de 2012, Siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana, día y hora fijada para llevar el efecto el Acto conciliatorio sobre la Fijación de la Obligación de Manutención entre los ciudadanos: JENIFER SIERRA VEGA, parte demandante y JHOSSUE SAMUEL BARAJAS ACOSTA, presente como se encuentra el obligado de autos, ciudadano JHOSSUE SAMUEL BARAJAS ACOSTA se declara legalmente desierto el acto”.

En fecha 25 de Abril de 2012, consigna mediante diligencia el alguacil boleta de notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en constancia de quedar legalmente notificado en fecha 17 de Abril de 2012.

En Fecha 08 de Mayo de 2012, se dejo constancia de haberse vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, sin las partes hacer uso de tal recurso.

En fecha 14 de Mayo de 2012, se dejo constancia de haberse vencido el lapso de informes sin las partes hacer uso de tal derecho.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Se inicio el procedimiento en la presente causa con la solicitud que hiciera la ciudadana: JENIFER SIERRA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.877.308, relacionado con la responsabilidad de crianza de su hijo YHOSSUE ALEXANDER BARAJAS SIERRA.
De la sustanciación que las partes convienen en la guarda de sus hijos y que se fijará por este Juzgado la obligación mensual a cumplir por el ciudadano: YHOSSUE ALEXANDER BARAJAS SIERRA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.492.911.
En consecuencia se remite el expediente administrativo a los fines de resolver sola y únicamente en lo que respecta a la obligación de manutención e favor del niño; YHOSSUE ALEXANDER BARAJAS SIERRA.
Cursa al folio tres, acta de nacimiento del niño YHOSSUE ALEXANDER BARAJAS SIERRA, signados con el Nos. 447, que demuestra en nexo filiar que tiene con el padre, ciudadano JHOSSUE SAMUEL BARAJAS ACOSTA, la cual el Tribunal aprecia y da el valor probatorio.
Citado legalmente el demandado como consta en autos al folio diez, el mismo compareció al acto conciliatorio y se oyeron sus alegatos.
Del Contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano JHOSSUE SAMUEL BARAJAS ACOSTA, identificado en auto, para con su hijo, YHOSSUE ALEXANDER BARAJAS SIERRA, tal como se evidencia de las pruebas documentales que cursa en actas, de donde también se determina la edad de las mismas, sujetos de la obligación de manutención; lo cual hace prueba de la obligación que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho
Abierto el lapso de informes ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación vestuario, asistencia medica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto los padres convinieron que este Juzgado fijara una cuota mensual por obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés del Niño contemplando en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los Jugadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfrutes a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al articulo 369 ejusden que establece: .



Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora por cuanto está plenamente demostrado el parentesco que tiene el ciudadano; JHOSSUE SAMUEL BARAJAS ACOSTA, con el niño YHOSSUE ALEXANDER BARAJAS SIERRA, en atención al sagrado principio del interés superior del Niño y del Adolescente, es obligante declarar con lugar la solicitud de manutención a favor del niño: YHOSSUE ALEXANDER BARAJAS SIERRA y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor del niño YHOSSUE ALEXANDER BARAJAS SIERRA y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados por el obligado, los primeros cincos días de cada mes en la cuenta que se ordene aperturar en el Banco Bicentenario, por orden de este Juzgado, a nombre de la ciudadana JENIFER SIERRA VEGA. .
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto y diciembre de cada año la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares y ropa de diciembre. .
TERCERO En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Se insta a la parte demandante ciudadana: JENIFER SIERRA VEGA, una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de mayo del dos mil doce. 202º años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

La Secretaria Temporal.

ABG. MAURYN ROHERMY SALINAS