REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1.583-12-1.399
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Argemira Parada Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.672.583, con el carácter de madre de los niños KAREN TRINIDAD y ALEXES MALDONADO PARADA.

DIRECCIÓN: En el Pabellón, Sector los naranjos, las invasiones detrás de la cancha múltiple Sector la Orquídea detrás del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Aleyser Maldonado Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.675.176, con el carácter de padre de de los niños KAREN TRINIDAD y ALEXES MALDONADO PARADA.

DIRECCIÓN:

En mesa rica, calle principal Municipio San Cristóbal del Estado Táchira Parroquia Francisco Romero Lobo.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1.583-12

FECHA DE ENTRADA. 11 de Mayo de 2.011.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Mayo de 2.012, se recibió la solicitud, Procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos: ARGEMIRA PARADA ORTEGA y el ciudadano: ALEYSER MALDONADO MALDONADO,, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: ALEYSER MALDONADO MALDONADO. “Ofrece como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, en la cuenta que apeture el tribunal, y me comprometo a pasarle el 50% de los gastos médicos y medicinas, vestuarios, calzado, consulta medicas, útiles escolares entre otros que ameriten sus hijos, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.

En fecha 11 de Mayo de 2.012, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ARGEMIRA PARADA ORTEGA, en contra el ciudadano: ALEYSER MALDONADO MALDONADO, Procedente de la Defensoría Educativa “ Manitas para la Paz, Ubicada en la Calle 3, detrás de la Plaza Bolívar El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, Procedente de la Defensoría Educativa Manitas para la Paz, Ubicada en la Calle 3, detrás de la Plaza Bolívar El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

En fecha 11 de Mayo de 2.012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.

En fecha 11 de Mayo de 2.012, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante a la ciudadana ARGEMIRA PARADA ORTEGA, que por ante este Juzgado cursa Expediente Procedente de la Defensoría Educativa Manitas para la Paz, calle 3 detrás de la Plaza Bolívar, El Piñal municipio Fernández Feo del Estado Táchira

En fecha 11 de Mayo de 2.012, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano ALEYSER MALDONADO MALDONADO, que por ante este Juzgado cursa el Expediente Procedente de la Defensoría Educativa Manitas para la Paz calle 3 detrás de la Plaza Bolívar, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes ARGEMIRA PARADA ORTEGA y el ciudadano: ALEYSER MALDONADO MALDONADO, inserta en el folio trece (f. 13), por ante la Defensoría Educativa “ Manitas para la Paz” en la calle 3 detrás de la Plaza Bolívar Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 30 de Abril de 2.012, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor de los niños: KAREN TRINIDAD y ALEXES MALDONADO PARADA; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ARGEMIRA PARADA ORTEGA cuyos beneficiarios son los niños KAREN TRINIDAD y ALEXES MALDONADO PARADA, y para que se le autorice a movilizar dicha cuenta sin autorización del Tribunal, una vez aperturada la cuenta, Notifíquese al obligado, el número de Cuenta, a los fines que deposite las obligaciones de manutención a favor de los niños: KAREN TRINIDAD y ALEXES MALDONADO PARADA.

Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días del mes de Mayo del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

La Secretaria Temporal.


ABG. MAURYN ROHERMY SALINAS