REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 3991-11
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ANA JACKELINE LOZANO RUIZ.
DEMANDADO: JONNY RENE GAMEZ DIAZ.

En el día de hoy, siete (7) de mayo de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: ANA JACKELINE LOZANO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.880.616 y JONNY RENE GAMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.113.224, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JONNY RENE GAMEZ DIAZ, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de quinientos bolivares (Bs.500°°), mas la beca que otorga la Compañía donde laboro en la cantidad de doscientos treinta y un bolivares ( Bs. 231°°) y para los gastos de la temporada escolar ofrezco la cantidad de un mil bolivares (Bs. 1000°°) que otorga por la empresa, más la cantidad de seiscientos bolivares ( Bs. 600°°), es decir, un mil seiscientos bolivares ( Bs. 1600°°) y para el mes de diciembre la cantidad de tres mil bolivares (Bs. 3000°°), cantidades que depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario, de la cual estoy tomando debida nota del numero de la misma. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA JACKELINE LOZANO RUIZ, la cual manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija y que cumpla con puntualidad y responsabilidad con el acuerdo efectuado en el día de hoy. En este estado el Tribunal aclara a las partes que los gastos médicos serán compartidos en igual de condiciones es decir, 50% por cada uno de los padres. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de mes de 01 de mayo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JONNY RENE GAMEZ DIAZ

ANA JACKELINE LOZANO RUIZ

EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ