REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4397-12

ACTO CONCILIATORIO POR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: YOSELIN PEÑALOZA DE PORRAS.

DEMANDADO: NATOLIO PORRAS SUAREZ.

En el día de hoy, tres (03) de Mayo de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el ciudadano NATOLIO PORRAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.586.804, y la ciudadana YOSELIN PEÑALOZA DE PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.496.446, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por solicitud de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano NATOLIO PORRAS SUAREZ, quien manifestó: “ofrezco para la obligación de manutención la cantidad de novecientos bolivares (900,00Bs.), en cuanto a la época escolar ofrezco mil novecientos bolivares (1.900,00 Bs.), informo al tribunal que por contratación colectiva recibe uno de mis hijos la cantidad de ciento sesenta bolivares (160,00 Bs.) y que al ser depositada por el ministerio se la depositare a la cuenta asignada por el tribunal, para diciembre ofrezco la cantidad de dos mil bolivares (2.000,00 Bs.), cantidades estas que depositare a la cuenta de ahorro que apertura la madre en el Bicentenario a partir del mes de Mayo, a los efectos consigno una constancia de trabajo y recibo del pago de la beca, y para dar garantía de que cumpliré con esta proposición de una vez autorizo al tribunal que si llego a incumplir la misma se ordene el descuento nominal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOSELIN PEÑALOZA DE PORRAS quien manifestó “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 03 de Mayo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

NATOLIO PORRAS SUAREZ

YOSELIN PEÑALOZA DE PORRAS



LA SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES