REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: AMADA AURORA URBINA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.378.998, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio ELSA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.200.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.772.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9968-12.

Se inicia la presente solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana AMADA AURORA URBINA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.378.998, asistida por la abogada en ejercicio ELSA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.200.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.772, recibido por este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2012, constante de veinticinco (25) folios útiles.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2012 (fl. 26) se admitió la presente solicitud; instándose a la parte solicitante a presentar cuatro testigos los cuales se recibirán una vez sean presentados al Tribunal.
En fecha 02 de abril de 2012 (fls 28 al 32), la parte actora presenta a los ciudadanos JESÚS MARÍA DÍAZ HERNÁNDEZ; ENDER GUILLERMO RUBIO MONTERREY; CARMEN ELENA GONZÁLEZ DE PADILLA y FRANCISCO RICARDO PADILLA GILLY; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 9.142.131; V.- 9.658.324; V.- 4.829.499 y V.- 3.008.838, respectivamente, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos JESÚS MARÍA DÍAZ HERNÁNDEZ; ENDER GUILLERMO RUBIO MONTERREY; CARMEN ELENA GONZÁLEZ DE PADILLA y FRANCISCO RICARDO PADILLA GILLY, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste a los Ciudadanos: AMADA AURORA URBINA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.378.998; THAIS DEL CARMEN URBINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.421.476; DIANA CAROLINA URBINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.492.838 y JOHANA ANDREINA URBINA SÁNCHEZ; en su condición de hijos, como únicos y universales herederos del de cujus LUIS ANTONIO URBINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.008.413, quien falleció el día 27 de Agosto de 2011, en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio; Emergencia Hipertensiva; Diabetes Mellitus Tipo 2, descompensada; según certificado de Defunción N° 1488539 suscrito por el Doctor Yohjenson Rojas Lemus, tal y como consta del Acta de Defunción N° 14 de fecha 29 de Agosto de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado propios del Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los Ciudadanos: AMADA AURORA URBINA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.378.998; THAIS DEL CARMEN URBINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.421.476; DIANA CAROLINA URBINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.492.838 y JOHANA ANDREINA URBINA SÁNCHEZ; en su condición de hijos, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ANTONIO URBINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.008.413.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil doce.
Sol. 9968-12
ARA/jackson