REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 1980-04
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARIA ELENA PEREZ VARGAS.
DEMANDADO: JOSE ALFREDO VARELA BONILLA.
En el día de hoy, veintidós (22) de mayo de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: MARDON JOFFREE VARELA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.618.975 quien actúa en este acto en representación propia por cuanto ya es mayor de edad y JOSE ALFREDO VARELA BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº 3.997.508, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ALFREDO VARELA BONILLA, quien manifestó: “Mantengo la misma obligación de manutención ósea la cantidad de seiscientos Bolivares (600,00) y cuotas extraordinarias por la cantidad de mil treinta Bs. (1.030,00) por cuanto no he recibido ningún tipo de aumento. Así mismo me comprometo a depositar la cuotas correspondientes a los meses de Marzo, abril y mayo de 2012 en la cuenta que se aperturara a nombre de mi hijo MARDON JOFFREE VARELA PEREZ, a partir de la presente fecha, por cuanto el ya es mayor de edad”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano MARDON JOFFREE VARELA PEREZ, el cual manifestó: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi padre y me comprometo a aperturar la cuenta en el banco bicentenario con la autorización del tribunal”. En este estado el Tribunal aclara a las partes que los gastos médicos serán compartidos en igual de condiciones es decir, 50% por cada uno de los padres; igualmente se acuerda librar comunicación al banco Bicentenario a los fines de aperturar la cuenta a nombre del beneficiario. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo se leyó y conformes firman.


LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JOSE ALFREDO VARELA BONILLA

MARDON JOFFREE VARELA PEREZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ