REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

202° y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: SANDRA MILAGROS BECERRA RINCÓN y LUIS ALEXANDER BAPTISTA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.189.922 y V.- 11.783.286, asistidos por el Abogado en Ejercicio SIMÓN GUILLERMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.076.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.

EXPEDIENTE: 4377-12.


Recibido procedente de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio Nº 3170-227 de fecha 23 de marzo de 2012, recibido en este Despacho en fecha 11 de abril de 2012, constante de un (01) folio útil en su escrito y cinco (05) folios útiles sus anexos, presentada por los ciudadanos SANDRA MILAGROS BECERRA RINCÓN y LUIS ALEXANDER BAPTISTA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 9.189.922 y V.- 11.783.286, respectivamente, ambos asistidos por el Abogado en Ejercicio SIMÓN GUILLERMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.076, en la cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil; del vinculo de matrimonio extendido en el acta Nº 79 de fecha 04 de mayo de 2005, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por auto de fecha 16 de abril de 2012 (fls. 08 y 09), el Tribunal admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2012, (fls. 10 y 11), el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación
debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 17 de mayo de 2012, (fl. 10), la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público consigna constante de un folio útil, diligencia mediante la cual, manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa, por cuanto se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

Ahora bien por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, razón esta por la cual es procedente declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos SANDRA MILAGROS BECERRA RINCÓN y LUIS ALEXANDER BAPTISTA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.189.922 y V.- 11.783.286, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A
del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio Nº 79 de fecha 04 de mayo de 2005, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintiún días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular



Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 4377-12
ARA/jackson