REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

SOLICITANTE: AVELINO CASTELLANOS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.282.815, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.148.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9944-12

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano AVELINO CASTELLANOS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.282.815, asistido por el abogado JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.148.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, presentada por ante este Tribunal en fecha 17 de abril de 2012, en cuatro (04) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Que es propietario de unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en el sector San Vicente de la Revancha. Parroquia Quinimarí. Municipio Junín del Estado Táchira, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES)…
…que ha construido con dinero de su propio peculio una casa para habitación de 12 metros de frente por 18 metros de fondo, en un área de 216 metros cuadrados de construcción sobre un área de terreno de 800 metros cuadrados…
…que las especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: casa para habitación de cinco habitaciones, una sala, dos baños, una cocina-comedor, y un lavadero, un porche con sus correspondientes instalaciones eléctricas y de aguas blancas y negras…
…Que dicha casa esta ubicada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), el cual mide 20 metros de largo por 40 metros de ancho para un total de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, situada en el sector San Vicente de la Revancha, sector Vía La Pesa. Municipio Junín del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mide 20 metros con predios de Doralisa Castellanos; SUR: Mide 20 metros con predios de la calle pública; ESTE: Mide 40 metros con predios Iris Mejia y OESTE: Mide 40 metros con predios de la calle pública… …Que ha fomentado a sus propias y únicas expensas en dicha construcción un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00)…”

En fecha 23 de abril de 2012 (fl. 05), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 07 de mayo de 2012, (fl. 07 al 10), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ALEXANDER RAMÍREZ y ALBA OLIVA CORREA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 9.468.143 y V.- 23.163.331, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXANDER RAMÍREZ y ALBA OLIVA CORREA RINCÓN, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al Ciudadano AVELINO CASTELLANOS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.282.815.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.)


Sol. 9944-12
ARA/jackson