REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4190-11

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: ROSSANA YORLEY MANCHEGO USECHE.

DEMANDADO: RICARDO ENRRIQUE SANCHEZ GONZALEZ.

En el día de hoy, catorce (14) de Mayo de 2012, presentes voluntariamente y de mutuo acuerdo en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: ROSSANA YORLEY MANCHEGO USECHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.880.506 y RICARDO ENRRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.989.483, quienes solicitan se deje sin efecto el exhorto de citación y el termino de la distancia otorgado, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por concepto de Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano: RICARDO ENRRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, quien manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de seiscientos veinticinco bolivares (Bs. 625°°) y cuotas extraordinarias para la época escolar en la cantidad de mil doscientos cincuenta bolivares (Bs. 1250°°) cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario y en el mes de diciembre, cubriré el 50% de los gastos de la temporada. Así mismo me comprometo a tramitar lo referente a la autorización para la obtención del pasaporte. Así mismo autorizo en caso de incumplimiento en la obligación de manutención, se efectúen los descuentos directamente de mi nómina. ” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSSANA YORLEY MANCHEGO USECHE, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija y que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el presente acuerdo. Me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de la temporada escolar”. Se le participa a las partes que los gastos médicos deberán ser compartidos en un cincuenta por ciento (50%) entre cada uno de los progenitores. En cuanto al régimen de visitas, el Tribunal insta a la madre a que le permita un régimen de visitas abierto y amplio, en la medida que no interfiera con las actividades escolares y al padre a ponerse de acuerdo con las temporadas a compartir con su hija de forma anticipada. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

RICARDO ENRRIQUE SANCHEZ GONZALEZ

ROSSANA YORLEY MANCHEGO USECHE

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ