REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 08 de mayo de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.252.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANIA GARCÍA ROJAS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. V.- 36.502.540, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: GERLIN PAEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.185.716, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha de 27 abril de 2012, por los ciudadanos SANIA GARCIA ROJAS y GERLIN PAEZ PAEZ, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
…“PRIMERO: El ciudadano GERLIN PAEZ PAEZ, manifiesta en este acto que se compromete a entregar la cantidad acordada por ante el IDENNA lo cual consiste en Bs. 200,oo semanales todos los días sábados de cada semana y en señal de conformidad la señora Sania le firmará un recibo al Señor Gerlin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extraordinarios a favor de los beneficiarios de manutención serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: El ciudadano Gerlin Páez Páez se compromete a entregar la cantidad de Bs. 50 semanales como cuota extra los días sábados de cada semana por concepto de pago de la NANA que cuidará a los menores y la señora Sania así lo acepta. CUARTO: Se deja constancia que ambas partes están de acuerdo en que la futura beca de la Misión Hijos de Venezuela será otorgada en una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano GERLIN PAEZ PAEZ, por cuanto la ciudadana SANIA GARCIA ROJAS no posee documentación venezolana y por tanto, el demandado se compromete a que una vez depositen dicha beca, se la entregará inmediatamente a la progenitora de sus hijos. QUINTO: Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-