REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 04 de mayo de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.352.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NEYDA ALEJANDRA MARTÍNEZ DIETES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.368.549, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: JAIME ALFONSO RINCON RINCON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha de 30 abril de 2012, por los ciudadanos NEYDA ALEJANDRA MARTINEZ DIETES y JAIME ALFONSO RINCON RINCON, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
…“PRIMERO: El ciudadano Jaime se compromete a depositar la cantidad de Bs. 1000,oo mensuales SEGUNDO: Para el mes de diciembre depositará la cantidad de Bs. 1000,oo para gastos de esos meses. TERCERO: Los gastos médicos son compartidos 50% para cada padre. CUARTO: La demandante acepta lo expuesto por el obligado. QUINTO: Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros. SEXTO: Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: oficiar a Bicentenario a los fines de aperturar la cuenta. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-