REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

Causa N° 3.350.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos CARMEN YOLAYDA NIÑO DE NORIEGA y CUPERTINO NORIEGA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.976.376 y V-3.198.262, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; cónyuges entre sí y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH RODRÍGUEZ BAUTISTA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.192.680 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.568 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 13 de abril de 2012, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 16 de abril de 2012, el ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico a la abogada Laura Gallanty, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 16 de abril de 2012, la Abg. Laura Gallanty Bertaggia, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos CARMEN YOLAYDA NIÑO DE NORIEGA y CUPERTINO NORIEGA GARCÍA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 76 de fecha 15 de febrero de 1.975, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 04 días del mes de mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-