REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 25 de mayo de 2012
202º y 153º
EXP. N° 2010
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍA EMILIA ARELLANO ORREGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.148.861, domiciliada en las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Parte Demandada: JESÚS HERNAN MONTOYA PEDROZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.679.525, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
DE LA DEMANDA
En fecha 22 de mayo de 2012, comparecieron espontáneamente los ciudadanos JESÚS HERNÁN MONTOYA PEDROZA y MARÍA EMILIA ARELLANO ORREGO, quienes presentaron diligencia mediante la cual la ciudadana demandante desistió de la demanda y así lo aceptó el obligado de autos, diligencia que corre inserta al folio 199 de la presente causa y dice textualmente: “…DESISTO de la presente demanda y solicito se archive el mismo. Así como también se levante la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar según oficio Nro. 1286 de fecha 19-07-2011…”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Librese oficio al departamento de Recursos Humanos del INTTT y al Registrador Público de los Municipio Jauregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa y otros del Estado Táchira.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-