REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 21 de mayo de 2012.-

202° y 153°

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 27 de abril de 2012, se libró oficio Nro. 565 dirigido a Recursos Humanos de PDVSA a los fines que informen el sueldo y demás beneficios que devenga el ciudadano JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO CALDERON, y por cuanto no se han recibido las resultas, en consecuencia, este tribunal acuerda: dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala “El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el juez lo fijará prudencialmente”; Por lo tanto este Juzgado suspende el lapso para dictar sentencia hasta cinco (5) días después de que conste en autos dicha información. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-


El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-