REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 02 de mayo de 2012.
202º y 153º
En fecha 24 de abril de 2012, la ciudadana MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DE RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.682.481, asistida por la abogada en DORIS YANETH PERDOMO MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-9.700.036, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.759, presentó escrito mediante el cual solicita Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante JORGE ENRIQUE RUIZ ESCALANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.324.903 y quien falleció en fecha 04 de octubre de 2011, según acta de defunción Nro. 673, de fecha 19-10-2011, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
En fecha 30 de abril de 2012, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en fecha 02 de mayo de 2012 a las 09:00 a.m.
En fecha 02 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos, ANA FELICIA TARAZONA DE LUGO y JOSE NOE SÁNCHEZ, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano JORGE ENRIQUE RUIZ ESCALANTE, desde hace años, que les consta y saben que la De Cujus falleció en la fecha indicada, que conocen como su descendiente a JORGE ENRIQUE RUIZ RODRÍGUEZ, que él junto con su madre son los únicos herederos de JORGE ENRIQUE RUIZ ESCALANTE, y que no tiene mas descendientes.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 02 de Mayo de 2012, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DE RUIZ y JORGE ENRIQUE RUIZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.682.481 y V-20.369.456 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JORGE ENRIQUE RUIZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V.-5.324.903, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-