REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.219.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARILYN GALEANO CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.141.280, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSÉ ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia de Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de mayo de 2012, por los ciudadanos MARILYN GALEANO CAMPO y JOSÉ ENRIQUE ROJAS RANGEL, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: El ciudadano José Enrique Rojas Rangel, se compromete en este acto a depositar la cantidad de Bs. 1000,oo mensuales los cuales depositará en la cuenta de ahorro que este Despacho acuerde aperturar en el Banco Bicentenario Agencia La Fría. SEGUNDO: El ciudadano José Enrique Rojas Rangel, se compromete en cubrir el 100% de los gastos extras en los que incurra su hijo XX, es decir, educación, navidad, recreación, asistencia médica, medicina y otros. TERCERO: La ciudadana MARILYN GALEANO CAMPO, manifiesta en este acto que acepta lo expuesto por el padre de sus hijos. CUARTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-