REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: EDILIANA DEL CARMEN MOLINA JAIMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.042.142, domiciliada en: carrera 8 con calles 10 y 11, casa N° 10-47, una cuadra detrás de la Iglesia, Barrio Las Mercedes, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JESUS ALBINO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 11.501.234, domiciliado en: Vía Monte Carmelo, Rancho La Paz, de la Población de Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1260

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JESUS ALBINO ALVARADO y EDILIANA DEL CARMEN MOLINA JAIMES, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales en el mes de Agosto El padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares; en el mes de Diciembre El padre se compromete a comprar el estreno del día 24 y la madre se compromete a comprar el estreno del día 31, en lo atinente al regalo cada padre le comprara un obsequio cada uno; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JESUS ALBINO ALVARADO y EDILIANA DEL CARMEN MOLINA JAIMES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.

SEGUNDO: En el mes de Agosto El padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.

TERCERO: En el mes de Diciembre El padre se compromete a comprar el estreno del día 24 y la madre se compromete a comprar el estreno del día 31, en lo atinente al regalo cada padre le comprara un obsequio cada uno.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintitrés (23) de Mayo de dos mil doce.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-


AMID/Rcm.-