REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: OMAIRA RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.925, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, calle 04, parte alta, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXIS GUERRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.466.836, domiciliado en: Santa Isabel, Cerro la Mina, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1240

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: OMAIRA RONDON y JOSE ALEXIS GUERRA CHACON, identificados plenamente en autos, donde exponen: En virtud de que actualmente uno de los niños beneficiarios va realizar la primera comunión y la madre beneficiaria a constiado los gastos de la misma, los cuales ascienden a la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) el obligado le cancelara el 50% de la misma de la siguiente manera: PRIMERO: A-) cuatro pagos semanales de SETENTA Y CINCO (Bs. 75,00) adicionales a la cuota ordinaria, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), la semana de los días 25/05, 01/06, 08/06 y 15/06. B-) Una última cuota de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), adicionales a la cuota ordinaria, para un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225,00) la semana del 22 de Junio de 2012. SEGUNDO:
Acuerdan Aumentar la cuota ordinaria de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, a partir del 01 de Junio de 2012, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicionalmente, el padre continua colaborando de forma alternada con carne y pollo semanalmente. TERCERO: En el mes de Agosto Aumenta de mutuo acuerdo la cuota extraordinaria UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), por gastos de Útiles y Uniformes Escolares, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el referido mes. CUARTO: Se mantiene vigente lo establecido en el mes de Diciembre, gastos médicos y cualquier otro gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos OMAIRA RONDON y JOSE ALEXIS GUERRA CHACON, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: A-) cuatro pagos semanales de SETENTA Y CINCO (Bs. 75,00) adicionales a la cuota ordinaria, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), la semana de los días 25/05, 01/06, 08/06 y 15/06. B-) Una última cuota de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), adicionales a la cuota ordinaria, para un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225,00) la semana del 22 de Junio de 2012.

SEGUNDO: Acuerdan Aumentar la cuota ordinaria de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, a partir del 01 de Junio de 2012, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicionalmente, el padre continua colaborando de forma alternada con carne y pollo semanalmente.

TERCERO: En el mes de Agosto Aumenta de mutuo acuerdo la cuota extraordinaria UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), por gastos de Útiles y Uniformes Escolares, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el referido mes.

CUARTO: Se mantiene vigente lo establecido en el mes de Diciembre, gastos médicos y cualquier otro gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil doce.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-