REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YELITZA YOLIMAR CONTRERAS GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.420.353, domiciliada en: calle 4, Urbanización Marco Aurelio Chacon, casa N° 5-39, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: YORGUY ALEXIS CONTRERAS MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.079.109, domiciliado en: calle 11, entre carreras 5 y 6, casa N° 55, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1262
En fecha 18 de Mayo de 2012, se recibió con oficio Nº 026-12 de fecha 15 de Mayo de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (05) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos YORGUY ALEXIS CONTRERAS MONTAÑEZ Y YELITZA YOLIMAR CONTRERAS GONZALEZ, donde exponen que de mutuo acuerdo han acordado fijar una Obligación de Manutención de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: YORGUY ALEXIS CONTRERAS MONTAÑEZ Y YELITZA YOLIMAR CONTRERAS GONZALEZ y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y el padre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31), en lo referente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio de año escolar la madre se compromete a comprar los uniformes escolares y el padre se compromete a comprar los útiles escolares.
CUARTO: Los gastos médicos, medicinas, vestido y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SÉPTIMO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ Q.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1262, se libró boleta y oficios N° 331, 332, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
ncr.-
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