REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR LIZBETH LOPEZ VENEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.611.316, domiciliada en la Estación Santa Ana, Santa Eduviges, calle 1 N° 31, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL LEONARDO CARVAJAL CAMACHO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía N° 5.455.784, domiciliado en Lomas del Viento, calle 3, Municipio Cordoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1245

Visto el contenido del Acto realizado por el MIGUEL LEONARDO CARVAJAL CAMACHO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía N° 5.455.784 y la ciudadana: YOLIMAR LIZBETH LOPEZ VENEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.611.316, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se fija un aumento de la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCELALES para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, en el mes de Agosto en inicio de año escolar el padre se compromete junto con la madre a cancelar el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, en el mes de Diciembre el padre se compromete junto con la madre a cancelar el 50% de la compra de los estrenos del día 24 y 31, los gastos médicos y medicinas continuaran el 50% cada uno.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MIGUEL LEONARDO CARVAJAL CAMACHO y YOLIMAR LIZBETH LOPEZ VENEGAS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la cuota de obligación de manutención por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCELALES para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta del Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de agosto al inicio del año escolar el padre se compromete junto con la madre a cancelar el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete junto con la madre a cancelar el 50% de la compra de los estrenos del día 24 y 31.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas continuarán en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, DOS (02) días del mes de Mayo de Dos mil doce (2012).-

LA JUEZ PROVISORIO


DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ.